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Tribunal Registral: registrador deberá constatar que el demandado en la usucapión haya sido el titular registral

Tribunal Registral: registrador deberá constatar que el demandado en la usucapión haya sido el titular registral

Acaban de publicarse tres nuevos precedentes del Tribunal Registral. Así, se ha determinado que, en la usucapión, el registrador debe verificar que el proceso judicial se haya seguido contra el titular registral. Asimismo, se ha establecido que la orden de captura contenida en un oficio emanado de la Policía Nacional no es un acto inscribible y, de haberse anotado, procede la cancelación por caducidad. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de noviembre 2017

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El Tribunal Registral acaba de publicar tres nuevos precedentes de observancia obligatoria. En el primero de ellos, se establece que el supuesto excepcional de independización en el que no es factible determinar el área, linderos o medidas perimétricas del predio remanente faculta al interesado únicamente a omitir la presentación de la documentación técnica relativa a dicho remanente y no los demás requisitos para la independización. Este criterio ha sido sustentado en la Resolución 458-2016-SUNARP-TR-A de fecha 05 de agosto de 2016.

Así lo establece el primer precedente aprobado en la sesión ordinaria del Céntesimo Septuagésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, realizada los días 31 de agosto y 1 de setiembre de 2017, y publicado el 15 de noviembre de 2017 en el diario oficial El Peruano mediante Resolución N° 261-2017-SUNARP/PT.

Por otro lado, respecto al  segundo precedente aprobado, se ha determinado que la orden de captura contenida en un oficio emanado de la Policía Nacional es un acto no inscribible. Y, de haberse anotado, procede la cancelación por caducidad en aplicación del primer párrafo del Art. 3 de la Ley 26639, sin perjuicio de su vigencia extrarregistral. Dicho criterio se encuentra sustentado en la Resolución N° 529-2017-SUNARP-TR-A de fecha 31 de agosto de 2017.

Por último, el tercer precedente ha realizado una precisión al precedente sobre el emplazamiento del titular registral en los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio.

En ese sentido, el Tribunal Registral ha señalado que se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito. Para ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, ya que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario. Este criterio ha sido sustentado por la Resolución N° 347-2017-SUNARP-TR-T del 08 de agosto de 2017.

Ud. puede acceder a la resolución que contiene los precedentes aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Res. 261-2017-Sunarp by La Ley on Scribd

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