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Sancionarían con cárcel la difusión de material íntimo sin consentimiento

Sancionarían con cárcel la difusión de material íntimo sin consentimiento

Iniciativa legislativa plantea sancionar penalmente la difusión de imágenes, videos, o audios con contenido sexual o erótico, sin consentimiento de las personas involucradas. En tal sentido, se ha propuesto una pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de noviembre 2017

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La Comisión de Justicia del Congreso evaluará una propuesta legislativa que busca sancionar con pena privativa de libertad  la difusión de fotos, videos y audios íntimos sin el consentimiento de las personas involucradas.

La iniciativa contenida en el Proyecto de Ley N° 1669/2016-CR fue presentada ante el Congreso de la República el pasado 17 de julio de 2017 y pretende incorporar el artículo 154-B en el Código Penal-Así, se incorporaría un  tipo penal que regularía el delito de difusión de material íntimo de manera no consentida.

En ese sentido, la fórmula legal que se ha planteado es la siguiente:

«Artículo 154. B – Difusión de material íntimo de manera no consentida El que, sin consentimiento y de forma deliberada, difunde, amenaza o pone en disposición imágenes, material audiovisual o audios, con contenido sexual de un individuo con el que este hubiera mantenido o mantiene una relación íntima o de confianza será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Esta figura es aplicable aún si los datos fueron obtenidos con el consentimiento de las personas involucradas; asimismo, el fin de la conducta puede o no ser lucrativa”.

El proyecto en mención busca llenar en cierta medida el vacío legal existente sobre la afectación a la integridad psicológica que se enfrenta en el país debido al surgimiento de las nuevas tecnologías. Asimismo, mediante la inclusión de un tipo penal específico se enviaría un mensaje a la sociedad respecto a que no se pueden tolerar conductas que afecten gravemente la salud mental de las víctimas.

Por otro lado, en la fundamentación de la propuesta se ha señalado que la diferencia entre este tipo penal que se prentende crear con la pornografía no consentida, y los artículos 154 y 154-A que describen los delitos de violencia contra la intimidad, radica en la forma como los datos son captados

Ud. puede revisar el proyecto aquí o navegar en nuestro archivo Scribd.

Proyecto de Ley N° 01669-2017 by La Ley on Scribd

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