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Pleno del Congreso aprueba por unanimidad igualdad salarial entre hombres y mujeres

Pleno del Congreso aprueba por unanimidad igualdad salarial entre hombres y mujeres

Proyecto de ley que busca garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral se aprobó por unanimidad en el Parlamento. ¿Qué dice el texto? Te lo contamos en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 16 de noviembre 2017

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El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad la Ley de Igualdad Salarial entre hombres y mujeres, por lo que queda pendiente su promulgación por parte del poder Ejecutivo.

El texto sustitutorio de la Comisión de Trabajo que fue aprobado, estaba en consenso con el dictamen de la Comisión de la Mujer, de los proyectos de ley que presentaron individualmente los congresistas Hernando Cevallos (FA), Richard Acuña (APP) y Mercedes Araoz (PPK).

De esta manera, el texto sustitutorio aprobado señala que la ley estará en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor, indicado en la ley de oportunidades entre mujeres y hombres, Ley 28983.

Quien se encargará de la fiscalización por el cumplimiento de la norma será la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y las gerencias regionales de Trabajo. Además se establece un plazo de 60 días al Ministerio de Trabajo para que apruebe la norma reglamentaria pertinente, vía decreto supremo.

LA LEY

El primer artículo del texto prohíbe la discriminación remunerativa mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igualdad de igual remuneración por igual trabajo.

Por su parte, el artículo 4 indica que la entidad empleadora asegurará una igualdad entre ambos géneros en los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales.

Finalmente, el artículo 6 dispone la prohibición de despido y no renovación del contrato por motivos vinculados al embarazo o el periodo de lactancia.

Como medida complementaría, se modificará el artículo 30 b del Texto Único Ordenado del decreto legislativo 728. Así, se considerarán actos de hostilidad equiparables al despido: la reducción de categoría y remuneración y el incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso del trabajador.

Asimismo, se modificará también el segundo artículo de la Ley N° 26772. De esta manera, será considerado discriminación la anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato en los requerimientos de personal a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional que impliquen un trato diferenciado, basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole.

LAS CIFRAS

Como parte del debate para su aprobación, se expusieron cifras sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres. El ingreso promedio mensual por trabajo de mujeres y hombres al 2015 corresponde a S/ 1.305. La diferencia entre ambos es del 28,6%: mientras las mujeres perciben en promedio S/ 1.052,7, los hombres S/ 1.475,3.

En cuanto a su participación en el sector público y privado, los hombres tienen mayor participación en el mercado laboral. Ellos representan el 54,1% en el sector público y el 65,7% en el sector privado, según la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) en su Informe sobre la Mujer en el Servicio Civil Peruano 2017.

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