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Modifican Código Penal: ya no es punible la comercialización y cultivo de cannabis medicinal

Modifican Código Penal: ya no es punible la comercialización y cultivo de cannabis medicinal

La ley que regula el uso medicinal del cannabis ha modificado tres artículos del Código Penal, a fin de adecuar la normativa actual respecto a su comercialización y cultivo. Así, se ha dispuesto excluir de pena cuando se haya otorgado licencia para la investigación, importación y/o comercialización y producción, del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 17 de noviembre 2017

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Ya no se reprimirá penalmente la comercialización y cultivo de marihuana, cuando se haya otorgado licencia para la investigación, importación y/o comercialización y producción, del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos. De incumplirse con la finalidad de la licencia señalada sí se aplicará la pena. Por otro lado, será reprimido con la pena máxima más el cincuenta por ciento de la misma al funcionario público que otorga irregularmente la licencia o autorización referida

Así lo prevé la modificación al artículo 296-A del Código Penal, dispuesta en la primera disposición complementaria final de la Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, Ley N° 30681, publicada el 17 de noviembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Se ha dispuesto además, modificar el artículo 299, que describe cuando no es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo. En ese sentido, tampoco será punible la posesión del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento del paciente registrado en el Ministerio de Salud, supervisado por el Instituto Nacional de Salud y la DIGEMID, o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela, o para investigación según las leyes sobre la materia y las disposiciones que establezca el ente rector.

Por último, se modificó el artículo 300 que contiene el tipo penal de suministro indebido de droga, de tal manera que no se considera punible el suministro de cannabis y sus derivados con fines medicinales o terapéuticos, siempre que se suministre a pacientes que se registren en el registro a cargo del Ministerio de Salud, constituido para tal fin.

Ley N° 30681 by La Ley on Scribd

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