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Multarían a hospedajes y salones de billar que pemitan ingreso de menores de edad

Multarían a hospedajes y salones de billar que pemitan ingreso de menores de edad

Iniciativa legislativa plantea sancionar pecuniariamente a aquellos establecimientos de alojamiento que permitan el ingreso de menores de edad sin compañía de sus padres o responsables. Asimismo, se busca sancionar a billares que permitan ingresos de niños y/o adolescentes. Más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 17 de noviembre 2017

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Los Gobiernos Regionales y Locales conjuntamente con el Mincetur realizarían la fiscalización e impondrían una sanción correspondiente a 10 UIT a los hoteles, moteles, hospedajes y cualquier otro establecimiento que preste servicios de alojamiento, por el hospedaje o ingreso del niño o adolescente sin la compañía de su padre, madre o de ambos, tutores, curadores o responsables; o sin la autorización escrita legalizada de ellos o la autorización judicial competente. En caso de ser reincidente, se aumentaría la sanción a 20 UIT y el cierre del establecimiento por 30 días naturales

Así lo propone el Proyecto de Ley N° 2106/2017-CR presentado el 09 de noviembre de 2017 ante el Congreso de la República. A través de esta iniciativa legilativa se pretende incorporar en el Libro IV, del título II, el capítulo XI, referido a las medidas sancionadoras, en el Código de Niños y Adolescentes, Ley N° 27337.

Para lograr el objetivo se busca que los centros que presten servicio de hospedaje, ubiquen un letrero visible en la entrada del establecimiento, con la frase “se prohíbe el ingreso de menores de 18 años, sin la compañía de alguno de sus padres, responsables o sin la autorización escrita legalizada de ellos o la autorización judicial competente«, de no exhibir el mencionado letrero serían pasibles de ser sancionados con 5 UIT. En caso de ser reincidentes, se aplicaría una sanción de 10 UIT.

De igual forma, los establecimientos que realicen actividades de juegos de billar que permitan el ingreso o trabajo del niño o adolescente serían sancionados con 5 UIT, siendo los Gobiernos Regionales y Locales en coordinación con el Mininter los encargados de fiscalizar y sancionar a estos locales. Asimismo, en caso de reincidencia se incrementaría la sanción a 10 UIT y se dispondría el cierre del establecimiento por 30 días naturales.

Además, deberán instalar carteles en lugares visibles que señalen la prohibición de ingreso a menores de 18 años. En caso de no exhibir el cartel, sería aplicable una sanción pecuniaria de 3 UIT, y si la conducta es reincidente se impondrían 6 UIT.

Esta propuesta legislativa busca combatir la explotación sexual y la trata de personas, ya que en estos establecimientos se expiden bebidas alcohólicas y muchas veces drogas, por lo que niños, niñas y adolescentes se encuentran en mayor riesgo.

Ud. puede acceder al proyecto aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Proyecto de ley N° 02106-2017 by La Ley on Scribd

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