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Derechos de autor y debilidad del Estado

Derechos de autor y debilidad del Estado

Los excesos del poder privado pueden llegar a ser más abusivos y perjudiciales que los del propio poder público; esto nuevamente queda demostrado con la reciente investigación realizada por el periodista Marco Sifuentes en su blog El útero de Marita, sobre los malos manejos y abusos de Apdayc.

Por Walter Gutierrez C.

miércoles 6 de noviembre 2013

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Tales excesos se deben en gran parte a la ausencia de un Estado fuerte, que como mil veces se ha dicho no se trata de un Estado gigante, sino simple y sencillamente eficiente. Esta carencia de Estado ha permitido que las asociaciones que gestionan los derechos de autor lleguen al punto de cobrar por el uso de la música en reuniones claramente familiares, como los festejos por el cumpleaños de un hijo, la celebración de un matrimonio o un bautizo fuera de casa. Todo en virtud de una redacción e interpretación restrictiva del artículo 4 de la Ley sobre el Derecho de Autor.

El problema, como adelanté, reside en el carácter restrictivo de la norma, pues ella establece que no se pagará monto alguno cuando la obra se utilice en lo que denomina ámbito doméstico, y define este concepto vinculándolo únicamente a aquellas reuniones familiares que se realizan en las cuatro paredes de la “casa habitación”, con lo cual se excluye toda reunión de este tipo que se haga fuera de dicho espacio, como por ejemplo aquellas que sin tener propósito económico se realizan en locales sociales o similares.
Se trata claramente de una redacción imperfecta, que da lugar a interpretaciones abusivas y absurdas de la norma. Si bien los derechos intelectuales tienen estatus de derecho de propiedad, como derecho económico que son deben compaginar su ejercicio con otros derechos como a la cultura, al esparcimiento y a la recreación, que son parte del derecho al desarrollo de la personalidad del sujeto. Más aún si tal uso no implica una explotación económica o un reingreso al mercado, como sí sucede con otros usos como en el caso de los conciertos.

Es abusiva porque en la práctica el derecho de autor es una suerte de monopolio, un derecho de uso exclusivo que el Estado reconoce al creador para que solo él pueda explotarlo económicamente. Pero si a esto se suma que los autores, intérpretes y compositores se agrupan en asociaciones como Apdayc, que unifican el precio de cobro por el uso de sus obras –una suerte de cártel de titulares de estos derechos–, resulta altamente cuestionable que quien no tiene competencia en el mercado, como ocurre en este caso, sea quien fije sus tarifas.

Absurda también porque este tipo de cobros es casi “imposible de controlar”, generando por parte de los agentes de cobro una corruptela menuda que perjudica a la propia asociación, a los autores y en especial a los consumidores.

La solución que se ha propuesto es incorporar nuevas excepciones para los casos en los que el uso de una obra no persiga fines de lucro, no resulte fundamental para el giro de un establecimiento (bodegas, taxis, transporte público, etc.) o se realice en el marco de una reunión privada fuera del ámbito doméstico (bautizos, matrimonios, cumpleaños, etc.).
Comulgo con esta propuesta, y en esta línea podría ser de ayuda que se delimite mejor la definición de “ámbito doméstico” (domicilio privado). Así, podría tomarse como referencia la concepción de “círculo de la familia” (contemplada como una excepción al derecho de comunicación pública por la legislación francesa), que viene a ser aquel en donde existe un animus familiae, el cual no requiere necesariamente que exista un vínculo de parentesco, sino que sugiere la existencia de lazos de camaradería y amistad, en donde la comunicación de una obra se hace sin fines lucrativos.

La expresión “círculo de la familia” o “círculo familiar”, en lugar de “ámbito doméstico”, permitiría incluir a los parientes y allegados que asiduamente frecuentan a una familia, ya sea en su hogar o en otro ámbito (un local) en el que no se pierde dicho carácter privado de la reunión en la que participan los mismos. En tal sentido, sería perfectamente válido acceder, disfrutar de una obra, dentro del círculo familiar tanto en el hogar como en un local (club privado, ambiente social de un edificio, etc.).

Otro aspecto del problema lo constituyen los abusos de Apdayc, nuevamente permitidos por el Estado representado por Indecopi. Sucede que, amparado en interpretaciones inconsistentes y convenios claramente ilegales, Apdayc ha llegado a impedir la realización de fiestas, matrimonios e incluso bautizos cuando no se han pagado los derechos de autor. Más aún, muchas municipalidades, empezando por la de Lima, incluyeron en sus TUPAS, como requisito para obtener la autorización de un espectáculo no deportivo (conciertos, obras teatrales, etc.), haber pagado a Apdayc los derechos de autor.

¿Alguien podría decirnos cuál es la base legal para que las municipalidades hagan semejante favor a este tipo de asociaciones? Exigir el cobro de los derechos de autor por parte de las municipalidades no tiene sustento normativo. Que estas asociaciones de gestión impidan que se toquen canciones, suspendan reuniones privadas, también carece de fundamento legal, lo máximo que podrían hacer es recurrir a la autoridad, como cualquier privado, para ejercer las acciones legales que correspondan, pero no pueden comportarse como si fueran parte del Estado y como si estuviesen investidos de una suerte de ius imperium. Nuevamente la debilidad del Estado, su ineficiencia y el pánico que algunos seudoliberales tienen a la regulación y al control estatal abre paso al abuso privado.

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