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TC reitera cuáles son los criterios para que exista debida motivación al imponerse la prisión preventiva

TC reitera cuáles son los criterios para que exista debida motivación al imponerse la prisión preventiva

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha recordado los criterios jurisprudenciales para el control en sede constitucional de las resoluciones que ordenan la prisión preventiva para quien esté procesado por la comisión de un delito. Entérese de los detalles de la decisión en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de noviembre 2017

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La motivación respecto de los elementos de convicción que estimen razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado, exige al juzgador explicar qué medios probatorios relacionan preliminarmente al procesado con el hecho imputado. La motivación sobre la pena a imponerse concierne a la argumentación de que esta, probablemente, será superior a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad. El peligro procesal está representado por el peligro de fuga del procesado (arraigo domiciliario, familiar o laboral) y de obstaculización del proceso (injerencia del procesado en libertad respecto del trámite y resultado del proceso).

Este criterio fue reiterado por el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 08562-2013-PHC/TC, mediante la que declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor de una persona respecto de quien se dictó prisión preventiva en el marco del proceso penal que se le sigue por el delito de homicidio calificado.

La parte demandante alegó que la resolución que ordenó prisión preventiva y su confirmatoria, cuestionadas en el proceso de hábeas corpus, sustentaron la existencia de elementos de convicción (indicios) en las máximas de la experiencia, cuando estas deben ser observadas en la valoración de pruebas y que ambas resoluciones fallaron en justificar adecuadamente el peligro procesal, pues el beneficiario cuenta con arraigo familiar y laboral. El Poder Judicial consideró que en este caso se cumplieron los tres requisitos de ley para dictar mandato de detención.

Las dos instancias previas en el proceso de hábeas corpus declararon improcedente la demanda por considerar que sí se cumplió con la motivación de las resoluciones judiciales, ya que en forma coherente y lógica explicaron por qué concurrían los elementos de la medida de prisión preventiva.

Sin pronunciarse sobre la procedencia de la demanda, el Tribunal Constitucional analizó los argumentos de fondo planteados en ella y consideró que debía declararla infundada, pues advirtió que las resoluciones cuestionadas sí estaban debidamente motivadas, aún en el caso de la decisión de primer grado (respecto de la cual la sala revisora había recomendado mayor cuidado al elaborar la argumentación sobre los presupuestos para la prisión preventiva).

En el presente caso, el Colegiado encontró que en la resolución que ordenó la prisión preventiva se detallaron los indicios existentes, así como la relación que estos podrían revelar entre los hechos investigados y el beneficiario del proceso de hábeas corpus. Finalmente, respecto al argumento en la resolución cuestionda de que, según las máximas de la experiencia, “los hombres engañados por sus parejas que tienen en su entorno a personas que han sido involucrad[as] en hechos delictivos graves (…) matan u ordenan la muerte del supuesto amante”, el Tribunal Constitucional explicó que esta deficiente argumentación fue corregida por la segunda instancia del proceso penal, pues recomendó guardar mayor cuidado en la redacción y motivación de sus resoluciones y, pese a este defecto, consideró que sí concurrían los presupuestos para dictar prisión preventiva.

08562-2013-HC by La Ley on Scribd

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