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Corte Suprema: para condenar por violación no se debe tomar por ciertas todas las afirmaciones de la víctima

Corte Suprema: para condenar por violación no se debe tomar por ciertas todas las afirmaciones de la víctima

La Corte Suprema acaba de establecer que para enervar la presunción de inocencia del acusado por el delito de violación, no es necesario tomar como cierta cada una de las afirmaciones hechas por la víctima. Por lo tanto, para la condena solo se exige rigurosidad en los aspectos sustanciales del hecho, y no en elementos circunstanciales de su comisión. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de noviembre 2017

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La valoración de la declaración de la agraviada como prueba capaz de enervar la presunción de inocencia no implica considerar ciertas todas las afirmaciones hechas por la víctima de violación sexual, debido a que por la naturaleza de dicho delito solo se requerirá rigurosidad en los aspectos sustanciales del hecho, y no en elementos circunstanciales de su comisión.

Con este criterio la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó el Recurso de Nulidad N° 3175-2015-Lima Sur, en el que además sostuvo que la valoración de los datos brindados por la víctima debe realizarse en la medida que reúnan los requisitos de coherencia, solidez, persistencia y corroboración periférica.

Conozcamos el caso: Se imputó a una sujeto haber mantenido una relación sentimental con una menor de trece años de edad, consecuencia de lo cual tuvieron relaciones sexuales en reiteradas oportunidades entre abril y mayo de 2012 en el domicilio del imputado. Estos hechos le valieron una acusación por el delito de violación sexual de menor de edad.

Luego de realizado el juicio oral, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur lo condenó como autor de vilación sexual de menor de edad, y le impuso una pena de quince años de prisión y el pago de una reparación civil de cinco mil soles. Esta decisión fue impugnada por el procesado.

El procesado indicó, en su recurso de nulidad, que habría concurrido un error de tipo y que nunca se ejerció violencia o amenaza para mantener relaciones sexuales, tal como fue corroborado por la agraviada. Asimismo, que la pericia siquiátrica lo presenta como persona normal y que la sicológica no pudo determinar una conducta propia de violador sexual.

Llegado el caso a la Corte Suprema, sería admitido a trámite por la Sala Penal Permanente, quien resolvería el caso. Así, partió de la premisa que el impugnante no ha negado las relaciones sexuales con la agraviada, sino que, además, se contó con su consentimiento, siendo que concurrió un error de tipo en el caso concreto. Es en este punto donde concurre el problema a resolver: el impugnante sostuvo que no tenía conocimiento de la edad de la menor, mientras que ella sostuvo que sí lo comunicó.

Por ello, para poder determinar este hecho y valorar la versión de la menor, la Corte Suprema analizó el relato que esta ha sostenido desde el inicio de los hechos. En tal sentido, pudo identificar imprecisiones respecto de la comunicación de la edad, pues en el juicio oral y a nivel policial manifestó tener trece y doce años, respectivamente.

Ello, sumado al hecho que el procesado y la agraviada se conocieron por Facebook, que no mantenían amistades en común y que la pericia sicológica hecha a la menor no consigna estresor sexual, permitía sostener que existía un error de tipo vencible por lo que solo sería posible sancionar por una modalidad culposa.

Por estos motivos, dado que el delito de violación sexual es doloso y que no es posible imputar una modalidad culposa, se absolvió al procesado y se ordenó su inmediata libertad.

Para descargar esta resolución Ud. puede hacer clic  aquí o navegar en nuestro archivo Scrib:

 

Recurso de Nulidad N° 3175-2015 by La Ley on Scribd

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