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CEPJ: Presidentes de cortes superiores sí pueden autorizar certámenes académicos

CEPJ: Presidentes de cortes superiores sí pueden autorizar certámenes académicos

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha establecido que el Presidente de la Corte Superior de Justicia dirige la política en su respectivo distrito judicial y se encuentra facultado para autorizar los certámenes académicos correspondientes. Más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de noviembre 2017

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El Presidente de la Corte Superior de Justicia dirige la política en su respectivo distrito judicial, por lo que sí se encuentra facultado para autorizar certámenes académicos.

Así lo ha establecido la Resolución Administrativa N° 305-2017-CE-PJ  publicada el 23 de noviembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, se precisó que los magistrados deben tener presente los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, en el caso que sea necesaria la expedición de licencia, señalando que “la licencia con goce de haber para la asistencia a certámenes de capacitación, en calidad de asistente, expositor, panelista u otra condición, será concedida cuando se trate de actividades que tengan carácter oficial debidamente acreditada; y cuenten con la autorización del órgano competente».

Por otro lado, se ha reiterado que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMA), sí están comprendidas dentro de las instituciones que pueden realizar actividades académicas relacionadas a su actividad contralora y disciplinaria. En ese sentido, si los mencionados eventos son dirigidos a jueces y personal administrativo y jurisdiccional distinto del que labora al interior de las ODECMA, deberá contarse con la autorización, debidamente anticipada, del Presidente de la Corte Superior.

Se ha señalado además que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, pueden organizar y programar certámenes académicos en sus respectivos distritos judiciales, solo respecto de temas relacionados a las actividades de control y disciplinarias.

Res. Adm. N° 305-2017 by La Ley on Scribd

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