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Claves de la sentencia de la Corte IDH que precisó contenido del derecho a la estabilidad laboral

Claves de la sentencia de la Corte IDH que precisó contenido del derecho a la estabilidad laboral

Hace unas semanas se hizo pública la sentencia del tribunal supranacional en la que se precisó el contenido del derecho a la estabilidad laboral. En esta nota, enumeramos los puntos clave para comprender los alcances de la decisión.

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de noviembre 2017

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Como se recuerda, hace unas semanas la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), publicó su decisión en el caso Lagos del Campo vs. Perú, sobre la vulneración de los derechos de un trabajador despedido de su trabajo en 1989 porque, como presidente electo del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa Ceper-Pirelli, denunció que el directorio de la empresa había empleado mecanismos fraudulentos.

Los aspectos clave de la sentencia

Excepciones preliminares

La Corte IDH absolvió varios cuestionamientos procesales del Estado peruano: el control de la legalidad del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la presunta falta de agotamiento de los recursos internos, son excepciones preliminares que debieron plantearse en el momento procesal oportuno (durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión), por lo que fueron rechazadas. Por otra parte, la alegada falta de competencia de la CIDH para asumir un rol de cuarta instancia no es un argumento que objete la admisibilidad del caso ni que se refiera la afectación de su derecho a la defensa, sino que se refiere al fondo del asunto y será resuelto cuando corresponda. En cuanto a la indebida inclusión de presuntas víctimas, como la CIDH coincidió con el Estado en que la única víctima era el señor Lagos del Campo, no había controversia.

Sobre la indebida inclusión del artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-CADH (libertad de asociación) en el informe de fondo pese a no estar en el de admisibilidad, explicó que en este no se establecen todos los derechos presuntamente vulnerados ya que es el resultado de un examen preliminar de la petición y no limita la posibilidad de que se incluyan otros. Respecto a la delimitación temporal del análisis de acciones judiciales, reiteró que el marco fáctico del proceso está constituido por los hechos contenidos en el informe de fondo, por lo que no es admisible alegar hechos distintos, salvo que sean supervinientes. En este caso, no se alegaron nuevos hechos.

Sobre la prueba

En los procedimientos ante la Corte IDH, es posible que los representantes de la víctima, la CIDH y el Estado presenten prueba documental, testimonial y pericial. En este caso, cabe destacar que el Estado peruano ofreció un peritaje de Omar Sar Suárez, pero luego se desistió. La Corte IDH no aceptó ello porque no se realizó en el momento procesal oportuno para desistirse del ofrecimiento de pruebas. Por ello, se exigió al Estado peruano que presente el peritaje mencionado, más aun teniendo en cuenta que este había sido ya practicado ante notario público y que el Estado peruano lo utilizó en sus alegatos finales escritos.

La decisión de fondo

Sobre el derecho a la libertad de expresión, la Corte IDH encontró que este derecho resulta una condición necesaria para que las organizaciones de trabajadores protejan sus derechos laborales, mejorando sus condiciones y defendiendo sus intereses legítimos. Por ello, consideró que el aval judicial al despido infringió la libertad de expresión, pues no estaba fijado previamente como infracción, no respondía a un objetivo permitido por la CADH, ni era necesario en una sociedad democrática (pues no cumplía con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad). A mayor abundamiento, destacó que las declaraciones que motivaron el despido: fueron realizadas por la víctima en su calidad de representante de los trabajadores y en el marco del ejercicio de sus competencias como Presidente del Comité Electoral, se referían a acontecimientos de interés general y no tenían un manifiesto ánimo injurioso, difamatorio, vejatorio o doloso, sino que eran opiniones sobre un hecho que afectaba los intereses que defendía.

Respecto al derecho de acceso a la justicia y su vínculo con la necesidad de proteger derechos como la estabilidad laboral, la Corte IDH recordó que los Estados deben diseñar normativamente recursos efectivos para la cabal protección de los derechos humanos y asegurar que estos sean aplicados debidamente por las autoridades judiciales en procedimientos con las garantías adecuadas. En este caso, consideró que dicho deber no se cumplió, pues a nivel interno el señor Lagos del Campo interpuso al menos siete recursos judiciales y varias solicitudes y todas fueron denegadas por varios motivos procesales. La Corte IDH encontró varias omisiones en el trámite del recurso de nulidad y de la demanda de amparo y, por ello, consideró vulnerado este derecho.

Las reparaciones al señor Lagos del Campo

Como medidas de reparación, la Corte IDH ordenó al Estado peruano que publique, en el plazo de seis (6) meses, contado desde la notificación de la sentencia: a) el resumen oficial, por una sola vez, en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado; y, b) la sentencia en su integridad, por un (1) un año, en un sitio web oficial, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web.

Por otra parte, rechazó ordenar al Estado que brinde tratamiento de salud al señor Lagos de Campo, pues no se probó el nexo causal entre sus problemas de salud y las violaciones acreditadas, y también negó el pedido de que Perú adopte disposiciones de Derecho interno, pues ni los representantes de la víctima ni la CIDH precisaron el alcance de las medidas que deberían aplicarse.

Sobre la reparación por daños materiales, la Corte IDH estimó que por el despido y la desprotección judicial, la víctima se vio en una situación de desamparo acerca de su situación laboral, lo cual afectó sus condiciones de vida, además de que perdió la posibilidad de acceder a una pensión y a otros beneficios sociales. Por ello, ordenó que se otorgue el monto de US$ 58 000 (cincuenta y ocho mil dólares estadounidenses). Sobre el daño inmaterial, explicó que el señor Lagos del Campo fue diagnosticado con “transformación persistente de la personalidad tras experiencia traumática y/o catastrófica”, lo que comprueba que el despido y la violación de sus derechos humanos, así como la imposibilidad de encontrar justicia hasta la fecha, han sido fuentes importantes de estrés, ansiedad y preocupación que han afectado su estado de salud. Entonces, adicionalmente, ordenó una compensación por daño inmaterial ascendiente a US$ 20 000 (veinte mil dólares estadounidenses). Finalmente, ordenó el pago de costas y gastos, por un monto total de US$20,000 (veinte mil dólares estadosunidense) y que se reintegren US$ 1 336.81 (mil trescientos treinta y seis dólares estadounidenses con ochenta y un centavos) al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Declaración sobre estabilidad laboral dividió opiniones

El juez Vio Grossi emitió un voto parcialmente disidente, por considerar incorrecta la referencia al artículo 26 de la CADH para declarar la responsabilidad internacional del Estado peruano, pues el caso no se trataba de determinar la existencia del derecho a la estabilidad en el empleo, sino si su eventual violación por el Estado podía ser sometida a la Corte IDH.

Además, el juez Sierra Porto emitió un voto parcialmente disidente pues, respecto a hacer justiciables los DESC a través de una aplicación directa del artículo 26 de la CADH, considera que existen diferencias sustanciales entre este instrumento internacional y la constitución de un país, por una parte, y entre el rol de un juez de una corte o de un tribunal constitucional y el de un juez que hace parte de un tribunal internacional de derechos humanos, por otra parte.

Ud. puede acceder a la sentencia aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Sentencia Lagos del Campo vs Perú by La Ley on Scribd

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