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Modifican Ley de Organizaciones Políticas a fin de prevenir actos de corrupción y clientelismo

Modifican Ley de Organizaciones Políticas a fin de prevenir actos de corrupción y clientelismo

La Ley N° 30689 ha modificado la Ley de organizaciones políticas. Así, entre otros, se ha dispuesto que no puedan financiar organizaciones políticas las personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la Administración Pública, trafico ilícito de drogas, entre otros delitos. Más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 30 de noviembre 2017

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Las organizaciones políticas pueden recibir cuotas o contribuciones como financiamiento privado. Ya sea en efectivo o en especie de cada aportante, como persona natural o persona jurídica extranjera sin fines de lucro, incluido el uso de inmuebles a título gratuito, que no superen las 120 UIT al año.  Estas deben constar en el recibo de aportación correspondiente.

Así lo prevé la Ley N° 30689 que ha modificado el Título VI de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094, publicada el 30 de noviembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Asimimismo, la financiación privada puede ser procedente de los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones que permitan identificar a los aportantes y el monto del aporte con los comprobantes correspondientes, hasta 250 UIT por actividad.

Se ha dispuesto además, que todo aporte privado en dinero, que supere 1 UIT, sea realizado a través de entidades del sistema financiero.

Por otro lado, se ha incluido como fuente de financiamiento prohibida a las personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras, así como a las personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.  Además, las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo. La prohibición se extiende hasta 10 años después de cumplida la condena.

Se ha modificado además, el artículo 36 que ahora contiene las infracciones ante el incumplimiento por parte de las organizaciones políticas, las mismas que  pueden ser leves, graves y muy graves.

En relación a la duración y frecuencia de la publicidad contratada en períodos electorales, en el caso de elecciones regionales o municipales, las organizaciones políticas y sus candidatos inscritos en los departamentos del país pueden contratarla, a través de los responsables de campaña hasta 1 minuto diario en cada estación de radio y televisión de su jurisdicción.

La ley referida precedentemente ha previsto incorporar, entre otros, el artículo 36-A, donde se señalan las sanciones que pueden ser impuestas ante la comisión de alguna de las infracciones contenidas en el artículo 36.

Asimismo,  se ha incluido el artículo 40-A, que señala el alcance del procedimiento sancionador, así se ha dispuesto que la ONPE tiene un plazo de 2 años desde que se cometió la infracción, para iniciar el procedimiento sancionador correspondiente, luego de lo cual prescribe su facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas.

Por último, se ha incorporado el literal r) en el párrafo 11.1 del artículo 11 en la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, en tal sentido, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubiesen efectuado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral, por todo el período de gobierno representativo y dentro de la circunscripción en la cual la organización política benefciada con el aporte ganó el proceso electoral que corresponda.

Ud. puede acceder a la ley aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Ley N° 30689 by La Ley on Scribd

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