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CNM emite precedente administrativo por retardo en impartición de justicia tras denuncia al juez César San Martín

CNM emite precedente administrativo por retardo en impartición de justicia tras denuncia al juez César San Martín

El Consejo Nacional de la Magistratura emitió un precedente administrativo estableciendo ciertos criterios en el que se evaluarán las denuncias, investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios que se tramiten contra jueces y fiscales por retardo en impartición de justicia. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 30 de noviembre 2017

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Mediante la Resolución Nº 333-2017-PCNM del 26 de junio del 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) emitió un precedente administrativo disciplinario con relación a la denuncia formulada por el abogado Huber Mallma Esteban contra el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, César San Martín.

En el documento se establecen ciertos criterios bajo los cuales se evaluarán las denuncias, investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios que se tramiten contra jueces y fiscales por motivo de retardo en la impartición de justicia.

De esta manera, el Consejo buscará analizar razonadamente los siguientes puntos presentados a continuación:

  • Suficiencia probatoria: será deber de los denunciantes el ofrecer medios probatorios que evidencien o generen un razonable nivel de probabilidad respecto de la comisión de una irregularidad funcional por retardo en la administración de justicia. El presentar copias de los actos procesales cuestionados y sus respectivos cargos de notificación no son suficientes.
  • Imputación necesaria: será deber de los denunciantes el establecer el nexo causal entre el presunto retardo en la impartición de justicia y el catálogo de infracciones disciplinarias descritas taxativamente en el artículo 48° de la Ley N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial y artículo 47° de la Ley N° 30483 – Ley de la Carrera Fiscal.
  • La complejidad del asunto: se consideran factores tales como la naturaleza y gravedad del delito, los hechos investigados, los alcances de la actividad probatoria para el esclarecimiento de los hechos, la pluralidad de agraviados o inculpados, o algún otro elemento que permita concluir que la dilucidación de un determinado asunto resulta particularmente complicada y difícil.
  • La actividad o conducta procesal del interesado: se evaluará la actitud del denunciante, si ha sido diligente o ha provocado retrasos o demoras en el proceso, por cuanto si la dilación ha sido provocada por él no cabe calificarla de indebida. Se deberá distinguir entre el uso regular de los medios procesales que la ley prevé y la actitud obstruccionista o la falta de cooperación del interesado, la cual estaría materializada en la interposición de recursos que se encontraban condenados a la desestimación. Corresponderá al juez demostrar la conducta obstruccionista del interesado.
  • La conducta de las autoridades judiciales o fiscales donde se evalúa el grado de celeridad con el que se ha tramitado el proceso: será preciso examinar las actuaciones u omisiones de los órganos judiciales o fiscales en la tramitación de las investigaciones o procesos, según corresponda. Las indebidas e injustificadas acumulaciones o desacumulaciones de procesos, la suspensión reiterada e injustificada del juicio oral, la admisión y/o la actuación de una prueba manifiestamente impertinente, la reiterada e indebida anulación por parte del órgano jurisdiccional de segundo grado respecto de las decisiones del órgano jurisdiccional de primer grado, etc., vienen a ser ejemplos de lo primero. La inobservancia injustificada de los horarios para la realización de las diligencias, la demora en la tramitación y resolución de los medios impugnatorios, etc., vienen a ser ejemplos de lo segundo.
  • Se considera necesario que el magistrado acredite “que el retardo en el que incurrió para pronunciarse respecto a un acto procesal se encontró dentro los parámetros de justificación. En ese supuesto deberá tener en consideración los parámetros descritos precedentemente. Para tal efecto, el Consejo valorará la documentación que el magistrado sometido a cuestionamiento presente como medio probatorio, a fin de evaluar su responsabilidad disciplinaria por retardo en la impartición de justicia, sin perjuicio de los medios probatorios que se pudieran recabar de parte o de oficio”.

Puede leer la resolución completa aquí o también verla desde nuestro archivo Scribd.

PRECEDENTE ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO: “RETARDO EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA” by La Ley on Scribd

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