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Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles

Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles

Se ha publicado el Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles. Así, entre otros, se ha establecido el procedimiento para la inscripción de los deudores en dicho registro,en tal sentido, el órgano jurisdiccional que conoció el proceso requiere al deudor el pago íntegro de la acreencia en un plazo máximo de 10 días y este último tiene 10 días hábiles para realizar el pago o presentar un propuesta de convenio de pago ante el juez. Más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de diciembre 2017

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El deudor de reparaciones civiles es aquella persona natural o jurídica que incumple con la obligación de pagar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas o del Estado establecidas en sentencia con calidad de cosa juzgada, pese a que fue requerido previamente.

Así lo prevé el Decreto Supremo N° 022-2017-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles, Ley N° 30353 publicada el 01 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Además, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) es la plataforma electrónica en donde se registra la información judicial del deudor de reparaciones civiles, que tiene carácter público y es de acceso gratuito.

Respecto al contenido de la inscripción en el registro, este debe incluir los siguientes datos: 1)  la identificación del deudor de reparaciones civiles. En el caso de personas naturales se consigna los nombres y número del documento de identidad. En el caso de personas jurídicas se consigna, el nombre o razón social, el RUC y el número de la partida electrónica del registro de personas jurídicas donde conste inscrita; 2) la identificación del órgano jurisdiccional, número de expediente, número y fecha de la resolución judicial, consentida o ejecutoriada, que declara a la parte demandada como deudora de reparaciones civiles; 3) monto de la deuda impaga que motiva la inscripción, como también de los intereses generados, de ser el caso; y, 4) la fecha del último requerimiento de pago, si el deudor se acogió al pago por convenio y la precisión de que la deuda por reparación civil es solidaria, de ser el caso.

Por otro lado, en relación al requerimiento de pago, se ha señalado que luego que la sentencia que dispone la reparación civil ha quedado consentida o ejecutoriada, de oficio o a pedido de parte, el órgano jurisdiccional que conoció el proceso requiere al deudor el pago íntegro de la reparación civil en un plazo máximo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el registro. El deudor debe realizar el pago correspondiente o presentar una propuesta de convenio de pago.

El convenio de pago debe contener el compromiso de efectuar el pago de la deuda total en un plazo máximo de máximo de 5 años si la deuda es de hasta 50 UIT y en un plazo máximo de 10 años si la deuda es mayor a 50 UIT. Asimismo, debe prever el pago inicial de no menos del 20% del monto total de la deuda.

Posteriormente, el Juez traslada la propuesta de convenio a la parte agraviada en un plazo de 3 días hábiles, la cual tiene un plazo de tres (3) días hábiles para aceptar o formular su oposición al convenio. Vencido dicho plazo, el órgano jurisdiccional en un plazo de 10 días hábiles, decide la aprobación o no del convenio. En este último caso se procede con el requerimiento de inscripción en el registro.

Si el deudor no ha cumplido con el pago total de la reparación civil, o no se ha presentado el convenio de pago ante el juzgado correspondiente, o habiéndose presentado y luego de aprobado, no se cumple con alguno de los términos pactados en el mismo, se procede a su inscripción en el registro en un plazo de 10 días hábiles. De igual forma se procede con la inscripción si el convenio no ha sido aprobado.

Puede acceder al reglamento aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

D.S. N° 022-2017-JUS by La Ley on Scribd

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