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OSCE no es competente para resolver pedidos de recusación en los arbitrajes institucionales

OSCE no es competente para resolver pedidos de recusación en los arbitrajes institucionales

Cuando las partes se han sometido a un arbitraje institucional, las solicitudes de recusación deberán resolverse conforme al procedimiento previsto en el reglamento arbitral. Por lo tanto, el Organismo Supervisor de Contrataciones con el Estado (OSCE) no resulta competente para resolver dicho pedido. Conozca más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de diciembre 2017

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Las solicitudes de recusación en un arbitraje institucional deben resolverse conforme al reglamento arbitral, en cuyo escenario, el Organismo Supervisor de Contrataciones con el Estado (OSCE) no resulta competente para la prosecución del referido procedimiento.

Así lo ha establecido el OSCE en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 022-2017-OSCE/PRE, publicada en su portal institucional, al resolver la solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Publica de la Municipalidad Provincial de Chiclayo contra el árbitro Gerardo Martín Guerrero Franco.

Veamos los hechos: el 14 de setiembre del 2015, surgida la controversia derivada de la ejecución contractual, la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el contratista suscribieron el acta de instalación del tribunal arbitral, acordando que el procedimiento arbitral sería institucional y nombrando a determinados árbitros. Asimismo se acordó que el arbitraje sea organizado y administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque.

El 19 de julio del 2016, la entidad formuló ante el OSCE recusación contra el árbitro designado por el contratista, por presunto incumplimiento del deber de información, así como la existencia de circunstancias que generaban dudas justificadas respecto a la imparcialidad e independencia del árbitro.

Bajo ese contexto, el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala que «(…) el OSCE tiene competencias en materia de recusaciones en caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o cuando no hayan pactado sobre el particular». Además, el artículo 28 del Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque establece el procedimiento para efectuar, tramitar y resolver una solicitud de recusación, al cual las partes han acordado remitirse, determinándose de esta manera la existencia de un procedimiento para sustanciar dichos resultados.

Teniendo en cuenta lo antes señalado, el OSCE determinó que no concurrían los presupuestos de competencia en materia de resolución de recusaciones, en la medida que el proceso arbitral al que se han sometido tanto la entidad como la contratista es uno de carácter institucional, y su resolución debe efectuarse conforme al procedimiento regulado por el reglamento del centro de arbitraje. Por lo expuesto, al existir una previsión especial para el procedimiento de recusación, el OSCE determinó que no es el órgano competente para resolver la recusación.

Para acceder a la resolución ud. puede hacer clic aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

022-2017-OSCE by La Ley on Scribd

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