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Sunafil aprobó criterios normativos relacionados al no pago de gratificaciones

Sunafil aprobó criterios normativos relacionados al no pago de gratificaciones

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral aprobó los criterios normativos referidos a la infracción por incumplimiento de pago de gratificaciones y bonificaciones extraordinarias. Más detalles a continuación.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de diciembre 2017

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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció que todo aquel empleador que no cumpla con el pago de la gratificación del mes de diciembre será sancionado con dos infracciones: no abonar de forma oportuna el citado beneficio y no cumplir con el pago adicional de la bonificación extraordinaria regulada por la Ley N° 30334.

La entidad supervisora aprobó así los criterios normativos relacionados a la infracción por incumplimiento de las disposiciones sobre gratificaciones y bonificación extraordinaria; la consignación judicial como medio de acreditación de cumplimiento del pago de obligaciones sociolaborales; y el concurso de infracciones normativas.

En el primer caso se considerarán infracciones independientes la falta de pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, reguladas en la Ley N° 27735; así como el incumplimiento del pago del empleador de la bonificación extraordinaria por concepto de las aportaciones a Essalud relativas a esas gratificaciones, acorde con la Ley N° 30334.

Ya en el segundo caso, se modifica el criterio respecto a los efectos de la demanda de consignación que efectúa el empleador para cumplir con el pago de los beneficios en favor del trabajador que no se acerca a cobrar su liquidación. Así, la consignación surtirá efectos en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación que recibe el trabajador sobre la demanda de consignación.

Finalmente, en el tercer caso relacionado al concurso de infracciones normativas, se refiere a una misma situación de hecho genere varias infracciones, por lo cual el empleador solo sería sancionado con la sanción más cuantiosa. De esta manera se busca evitar la imposición de varias sanciones con multas distintas por una sola situación.

Vale mencionar que estos criterios normativos se establecieron de manera temporal mientras el Tribunal de Fiscalización Laboral esté en proceso de implementación.

Puede revisar la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd.

RS.233-2017-SUNAFIL by La Ley on Scribd

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