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La confidencialidad de la información en las operaciones de fusiones y adquisiciones

La confidencialidad de la información en las operaciones de fusiones y adquisiciones

El autor sostiene que la información y el nivel de disposición o acceso a la misma es un factor que podría favorecer o entorpecer una operación de fusión y adquisición. Asimismo, señala que para conciliar las necesidades y expectativas tanto del comprador como del vendedor en este tipo de operación, la cláusula de confidencialidad que debe incluirse en la carta de intención o memorándum de entendimiento debe ser detallada y contemplar mecanismos de ejecución y mecanismos de solución de conflictos. Más detalles aquí.

Por Rogelio Higa Morán

miércoles 6 de diciembre 2017

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Durante el ciclo correspondiente a la vida de una empresa, esta puede sufrir procesos de escisión, reorganización o formar parte de operaciones de adquisición conocidas también como fusiones y adquisiciones (M&A por su acrónimo en inglés), sea como parte compradora o vendedora.

Si bien es cierto que no existe una fórmula única o predeterminada para llevar a cabo una operación de M&A, es usual que uno de los primeros temas a considerar es que la parte vendedora y compradora recurrirán a la ejecución de un due diligence, proceso cuyas bases conllevan la recopilación, el manejo y la interpretación de la información que proporcionará el vendedor a favor del comprador. Dando por descontado que la información que proporcionará el comprador debe ser completa, ordenada, actualizada y fidedigna, tan importante como pactar la ejecución de un apropiado due diligence es generar un banco de información (data room) y establecer canales de comunicación entre el comprador y el vendedor, por citar algunos requerimientos mínimos. En tal sentido, la información y el nivel de disposición o acceso a la misma es un factor a tener en cuenta por cuanto esto podría favorecer o entorpecer una operación de M&A.

Respecto a la información y el nivel de disposición o de acceso sobre aquella, la posición que regularmente defenderá el comprador es que el vendedor se encuentre obligado a brindar toda la información societaria, contractual, contable, financiera, tributaria, laboral, u otras, para efectos de ejecutar un due diligence; la premisa del comprador en este caso suele ser que mientras se cuente con más información, se puede tomar una mejor decisión y esto es totalmente entendible.

Desde el punto de vista del vendedor, el acceso a la información es un poco más complicado puesto que, descontando su presumible interés en el éxito de la operación y sus motivaciones, al brindar la información requerida por el comprador podría cumplirse (i) un escenario óptimo por el cual se concreta la compraventa al precio y/o condiciones deseadas por el vendedor; (ii) un escenario intermedio por el cual el precio ofrecido y/o las condiciones no resultan tan atractivas para el vendedor debido a las contingencias detectadas en el due diligence, obsolescencia tecnológica, etc; o, (iii) un escenario negativo de no concretarse la compraventa, siendo que en cualquiera de estos dos últimos casos, el vendedor otorgó a favor del comprador información medular que, además de la mencionada en el párrafo anterior, deja entrever el listado de clientes, proveedores, estructura de costos, márgenes de ganancia u otros sin que se cumplan sus expectativas de venta.

En el entendido que las partes intervinientes en una operación de M&A promoverán una situación de ganar – ganar, desde la carta de intención o memorándum de entendimiento debe incluirse una cláusula de confidencialidad identificando de forma expresa la información medular que otorgará el vendedor a favor del comprador para garantizar su adecuada protección y prevenir la reproducción o circulación, de forma tal que en caso de cumplirse los escenarios (ii) o (iii) el vendedor no se encuentre expuesto, sin perjuicio de las demás disposiciones que puedan pactarse.

En este orden de ideas, para conciliar las necesidades y expectativas del vendedor y del comprador sobre una operación de M&A, la cláusula de confidencialidad que debe incluirse en la carta de intención o memorándum de entendimiento no puede ser genérica, por el contrario debe ser detallada, explícita, realista, contemplar mecanismos de ejecución debidamente estructurados, incluso sujetándose a penalidades y trazando mecanismos de solución de conflictos en caso el trato directo no sea suficiente para alcanzar un resarcimiento en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.

(*) Rogelio Higa Morán es abogado Asociado Senior del Área de Derecho Corporativo del Estudio Muñiz – Arequipa.

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