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Expediente de amparo sirve para acreditar daño patrimonial contra el trabajador

Expediente de amparo sirve para acreditar daño patrimonial contra el trabajador

La Corte Suprema ha establecido que, en caso el trabajador demande a su empleador por daños y perjuicios, se encuentra acreditado dicho perjuicio con el expediente de amparo en el cual se comprobó una vulneración a los derechos y se evidenció la responsabilidad del empleador. Conozca más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de diciembre 2017

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Conforme a lo previsto por el artículo 1321 del Código Civil, queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. En el plano laboral, la responsabilidad por daños puede ser acreditada a través de un expediente de amparo que sustente la existencia de un daño patrimonial al verse el trabajador impedido de percibir remuneración y privado de los beneficios que hubiera obtenido de haber continuado laborando para su empleador.

Este criterio ha sido desarrollado en la Cas. N° 17230-2015 AREQUIPA, por medio de la cual la Corte Suprema resuelvió el recurso de casación formulado por la Autoridad Autónoma de Majes, empresa demandada en el marco de un proceso ordinario laboral sobre indemnización por daños y perjuicios.

Se trata del caso siguiente: Un trabajador demandó a la empresa mencionada solicitando que cumpla con pagarle la suma de S/.89,337.30 por concepto de indemnización por daños y perjuicios, el cual comprendía: lucro cesante y daño moral. El trabajador sustentó la existencia de responsabilidad civil de la demandada en el hecho de que mediante la sentencia emitida en el proceso de amparo tramitado en el Expediente N° 01773-2008, se ordenó a su empleador reponerlo en su puesto de trabajo, dado que la terminación de su vínculo no se ajustaba a derecho.

En primera instancia, el juez declaró fundada en parte la demanda, argumentando que la responsabilidad civil de la demandada sí tiene sustento en la sentencia emitida en el proceso de amparo referido. En segunda instancia, la Corte Superior confirmó la sentencia apelada en el extremo que declaró fundada la demanda respecto del lucro cesante, y además revocó la decisión de declarar infundada la pretensión de daño moral y reformándola declaró fundado dicho extremo. Al no estar conforme la entidad demanda, interpuso un recurso de casación, señalando que para el caso en concreto deben aplicarse las reglas del Código Civil referidas a la responsabilidad extracontractual y no las de responsabilidad contractual, toda vez que no se trata de la inejecución de un contrato de trabajo, sino que el supuesto daño generado es consecuencia de la declaración de arbitrariedad de un despido dictado por el juez constitucional.

Sobre el particular, la Corte Suprema verificó que, en efecto, la pretensión de la parte demandante es el pago de una indemnización por responsabilidad civil correspondiente al periodo en el cual el demandante dejó de laborar, señalando como hecho dañoso el despido sufrido, el cual, ha sido declarado inconstitucional conforme al expediente de Amparo N° 1773-2008. En efecto, en este proceso quedó acreditado que los contratos para servicio específico suscritos entre las partes se han desnaturalizado por no haberse precisado la causa objetiva, y que por tanto los mismos deben considerarse como contratos de a plazo indeterminado (el inciso d del artículo 77 del Decreto Supremo N° 003-97-TR).

Ahora bien, de los argumentos antes expuestos, el Tribunal determinó que la prueba que acredita la existencia del daño para el caso en concreto lo constituye el expediente de amparo donde ha quedado establecido que existe afectación a los derechos del demandante desde el inicio del vínculo laboral y que su despido fue arbitrario.

A partir de estas circunstancias la Corte Suprema concluyó que el cese ocasionó en el demandante daño patrimonial en la modalidad de lucro cesante, pues, se vio impedido de percibir remuneración y privado de beneficios que hubiera obtenido de haber continuado laborando para la demandada. En ese sentido, el perjuicio tiene su origen con la firma de los contratos antes citados; por lo que sí correspondía aplicar las normas jurídicas referidas a la responsabilidad contractual y no a la responsabilidad extracontractual tal como sostiene la demandada, deviniendo en inconsistentes sus argumentaciones y como tal, devino en infundada la causal denunciada en el recurso de casación.

Para acceder a la casación ud. puede hacer clic aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

CAS. N° 17230-2015-AREQUIPA by La Ley on Scribd

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