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¿Presidente Regional y Presidente del Consejo de Ministros?

¿Presidente Regional y Presidente del Consejo de Ministros?

¿Es posible asumir dos cargos públicos a la vez, uno de elección popular y otro de designación presidencial? El tema no es nuevo, el debate se presentó durante el gobierno anterior con la designación de Yehude Simon, quien fuera expresidente del Gobierno Regional de Lambayeque y Primer Ministro, ¿cuál fue la solución?

Por Samuel Abad Yupanqui

viernes 8 de noviembre 2013

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Hay que reconocer que esta situación se presenta pues según la Constitución el cargo de Presidente Regional es irrenunciable (artículo 191). No debería ser así, pero esto lo dispone expresamente la Constitución. A nuestro juicio, es algo incoherente, pues el Presidente del Perú sí puede renunciar –alguno lo hizo por fax-, pero el Presidente regional no lo puede hacer. Además, conforme a la Constitución, no pueden ejercerse dos cargos públicos a la vez, salvo que se trate de un congresista que, por ejemplo, sí puede ser ministro. A veces se han presentado situaciones peculiares pues el Ministro ha acudido a votar a una sesión del Congreso cuando se requería su participación.
Ante esta incompatibilidad, ¿qué puede hacer un Presidente regional si acepta ser Presidente del Consejo de Ministros? En principio, se podría pensar en una causal de vacancia por “incompatibilidad sobreviniente”. Sin embargo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no lo permite. A diferencia de lo que sucede con los Alcaldes –la Ley Orgánica de Municipalidades sí regula este supuesto de vacancia (artículo 22 inciso 10)-, los Presidentes Regionales no pueden hacerlo. Otra incoherencia.
¿Cuál ha sido la alternativa? Solicitar una licencia sin goce de haber por el máximo plazo previsto por la ley, es decir 45 días naturales, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Luego si el Presidente Regional no vuelve al cargo, se declara su vacancia por dejar de residir en la región por el tiempo máximo previsto por la citada ley orgánica (artículo 30 inciso 4). No es la mejor solución, pero hasta el momento aparece como la única. Habría que revisar la legislación para encontrar mejores alternativas. Sería un tema que debería abordar el Proyecto de Código Electoral elaborado por el Jurado Nacional de Elecciones.
Por lo demás, en democracias frágiles como la nuestra, la alternativa tiene una ventaja. Le deja al Presidente del Consejo de Ministros la posibilidad de evaluar en 45 días si puede ejercer cabalmente su función o si sus decisiones y propuestas no producen mayor impacto a nivel presidencial. Al final, cuenta con 45 días para definir si sigue en el cargo o vuelve a su presidencia regional. Ello le da un margen de maniobra y de poder a una institución últimamente muy devaluada.
En definitiva, la experiencia de un Presidente Regional le da un importante respiro a un gobierno que pretende alcanzar la inclusión social y mejorar el diálogo. Su mirada descentralista puede ser clave para ello. Sin embargo, es preciso revisar con calma las incompatibilidades legales que se presentan, los cuales al final le dan la posibilidad de evaluar si se queda o no se queda en el cargo.

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