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Publican nuevo Reglamento de justificación y dispensa electoral

Publican nuevo Reglamento de justificación y dispensa electoral

El Jurado Nacional de Elecciones publicó el Reglamento de justificación y dispensa electoral. Así, se han determinado las causales y el procedimiento para el otorgamiento de la justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio; y, las causales y el procedimiento para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio. Más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de diciembre 2017

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La solicitud de justificación y/o dispensa se presenta ante el JNE, Oficina Desconcentrada, Jurado Electoral Especial, Oficinas Consulares y de manera virtual, según corresponda, debiendo adjuntar a la solicitud, los documentos en copias simples, establecidos en el reglamento. Los actos administrativos generados de manera virtual tienen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos

Así lo prevé el nuevo Reglamento de justificación y dispensa electoral aprobado mediante la Resolución N° 0461-2017-JNE publicada el 12 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Para efectos del reglamento se han considerado entre otras, las siguientes definiciones:

Abandono: declaración formal de oficio o a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por 30 días hábiles.

Dispensa: exención de la sanción pecuniaria por el incumplimiento de la obligación general de sufragar del ciudadano peruano residente en el territorio nacional, concedido sobre la base de una causal contemplada en el reglamento, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección, ante los Jurados Electorales Especiales (JEE), Oficina Descentralizada (OD), Sede Central del JNE u Oficinas Consulares.

Excusa:  exclusión de ejercer el cargo de miembro de mesa, a solicitud de la persona seleccionada por sorteo, ya sea en condición de titular o suplente, que se presenta ante la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), 5 días después de efectuada la publicación de la nómina de miembros de mesa.

Justificación: exención de la sanción pecuniaria por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio como miembro de mesa titular o suplente en el territorio nacional o en el extranjero, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección, ante los JEE, OD, Sede Central del JNE u Oficinas Consulares, y se tramita de acuerdo al reglamento. Se puede solicitar la justificación, por razones de enfermedad, ante la correspondiente ODPE, antes de los 5 días naturales previos a la fecha de la elección.

El referido reglamento establece una tabla general que incluye 12 causales de justificación y/o dispensa y los documentos sustentatorios correspondientes para cada una de ellas.

Así, entre otras, se han contemplado como causales,  aquella surgida por un error en el padrón, debido al fallecimiento de familiar directo, por robo o pérdida de DNI, por motivo de salud, etc.

Ud. puede acceder a la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Res. N° 461-2017-JNE by La Ley on Scribd

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