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Extranjeros tendrán 180 días para regularizar situación migratoria

Extranjeros tendrán 180 días para regularizar situación migratoria

Solicitud deberá presentarse ante la Superintendencia Nacional de Migraciones siempre que el extranjero haya ingresado regularmente hasta el 31 de diciembre de 2011. Visa de residente tendría la calidad migratoria de trabajador (WRA), independiente profesional (IPA) o familiar residente.

Por Redacción Laley.pe

viernes 8 de noviembre 2013

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Se ha establecido un procedimiento para regularizar la situación migratoria de los extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2011, mediante el otorgamiento de una visa temporal o de residente bajo una determinada calidad migratoria.
Este beneficio solo podrá ser solicitado por los extranjeros que se encuentre en situación migratoria irregular, esto es, que pese a que hayan ingresado legalmente al territorio nacional actualmente cuenten con una autorización vencida de permanencia o residencia, de cualquier calidad migratoria, otorgada por la autoridad competente.
La solicitud de regularización migratoria se deberá presentar ante la Superintendencia Nacional de Migraciones. Dicha entidad deberá entregar al extranjero solicitante, que cumpla con presentar todos los requisitos para la regularización migratoria, una visa de residente por el plazo máximo de dos años con la calidad migratoria de trabajador (WRA) o independiente profesional (IPA) o familiar residente, según sea el caso. Asimismo, a solicitud de parte, dicha visa será prorrogable anualmente al vencimiento, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la legislación de la materia. 
Después de aprobada la visa de residente, deberá inscribirse en el Registro Central de Extranjería y se expedirá el carné de extranjería, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el TUPA y el pago de los derechos de trámite y la tasa migratoria. Así lo prevé la Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situación migratoria irregular, Ley N° 30103, publicada en el diario oficial El Peruano el viernes 8 de noviembre de 2013.
Los solicitantes deberán adjuntar los siguientes documentos: 
a) Formulario gratuito debidamente llenado y firmado por el solicitante; en el caso de estar representado por apoderado, debe adjuntar una carta poder con firmas legalizadas notarialmente y fotocopia legalizada del documento nacional de identidad.
b) Constancia de pago del derecho de trámite.
c) Constancia de pago de la tasa migratoria por el otorgamiento de la visa de residente y de la multa por el exceso del plazo de permanencia o de residencia, salvo los casos de exoneración contenidos en las tasas de migraciones.
d) Fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del pasaporte o del documento nacional de identidad del solicitante, expedido por la autoridad competente.
e) Certificados negativos de antecedentes policiales, judiciales y penales del extranjero, expedidos por las respectivas autoridades peruanas.
f) Ficha de Canje Internacional de la INTERPOL del extranjero.
g) Certificado negativo de matrimonio, expedido por el RENIEC, y declaración jurada sobre su estado civil en el extranjero.
En caso de que el solicitante sea menor de edad, además de los requisitos señalados en los literales b, c, d y f, se deberá adjuntar: i) el formulario gratuito debidamente llenado y firmado por el padre, la madre, el tutor o el apoderado, quien debe adjuntar una declaración jurada con firma legalizada notarialmente indicando su relación con el solicitante, fotocopia legalizada del documento nacional de identidad y la documentación sustentatoria correspondiente; y, ii) el acta, partida o certificado de nacimiento del menor en original o fotocopia fedateada o legalizada notarialmente, donde se acredite a la madre y/o al padre; este documento debe estar legalizado por el consulado o representación consular del Perú en el país de emisión, el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada; debidamente traducida por traductor oficial.
Este beneficio no será de aplicación para aquellos extranjeros que, habiendo sido expulsados, no dejaron el país o han regresado irregularmente, así como para aquellas personas que cuentan con sentencia consentida y ejecutoriada donde se disponga su expulsión después de cumplida la condena privativa de libertad.
Asimismo, la Superintendencia Nacional de Migraciones tiene la atribución de rechazar justificadamente la visa de residente al solicitante si considera que su presencia es inconveniente a los intereses soberanos del país, o afecten la seguridad nacional o el orden interno, en base a los antecedentes y a la información proporcionada por la INTERPOL, el Poder Judicial u otras entidades, según corresponda.

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