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Deudores alimentarios morosos no podrán renovar DNI, brevete o pasaporte

Deudores alimentarios morosos no podrán renovar DNI, brevete o pasaporte

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó un dictamen dirigido a aquellos padres que no cumplan con el pago de las pensiones alimentarias. En tal sentido, estos no podrían realizar ciertos trámites administrativos, tales como renovar DNI, solicitar o renovar pasaporte, así como suscribir contratos en notarias públicas. Más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 14 de diciembre 2017

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Las personas que se encuentren inscritas en el Registro de deudores alimentarios morosos (REDAM), no podrían renovar su documento nacional de identidad, solicitar o renovar un brevete. Asimismo, se encontrarían impedidos de suscribir contratos públicos o privados en las notarías púbicas.

Esta es la propuesta contenida en el Proyecto de Ley Nº 1403/2016-CR, aprobado recientemente por Dictamen de la Comisión de Constitución del Congreso de la República.

En el caso de los contratos suscritos ante notario público, la restricción quedaría sin efecto cuando dicha transacción tenga como finalidad pagar la deuda alimentaria pendiente. En ese supuesto, el notario solo elevará a escritura pública dicha transferencia una vez que constante el pago de la deuda en benefecio del menor.

Asimismo, aquellas personas que no cumplan con el pago de las pensiones alimentarias obligadas mediante sentencia judicial, no podrían solicitar antecedentes penales, o solicitar o renovar su pasaporte.

Dichas prohibiciones serían de carácter temporal, hasta que se haga efectivo el pago total de la deuda alimentaria, y al cumplir con la obligación se procedería al levantamiento de la inscripción en el referido registro. En ese espacio se incluye a quienes adeuden 3 cuotan sucesivas o no.

Ud. puede acceder al proyecto de ley aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Proyecto de ley 01403/2017-CR by La Ley on Scribd

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