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Sunat advierte de la obligación de la emisión de facturas electrónicas el 2018

Sunat advierte de la obligación de la emisión de facturas electrónicas el 2018

Cerca de 85 mil nuevas empresas deberán iniciar la emisión de facturas electrónicas anunció la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Entérate desde qué fecha rigen las obligaciones en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de diciembre 2017

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La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) anunció los grupos de emisores electrónicos que deberán unirse a la factura electrónica durante el próximo año.

El primero de ellos, con 4,741 contribuyentes obligados, deberá facturar electrónicamente a partir del 1 de enero de 2018. El segundo grupo, conformado por 11,573 contribuyentes, iniciará la emisión digital en mayo. Le siguen otros 13,837 obligados en agosto; y 54,703 en los meses finales del 2018.

Vale indicar que los contribuyentes elegidos son aquellas empresas que al pasado 30 de junio adquirieron la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del IGV.

También están considerados los principales contribuyentes nacionales y aquellas empresas que desde este año reporten exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 unidades impositivas tributarias (UIT), así como a las empresas que desde este año registren ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT.

De la misma manera, también estarán obligadas las empresas que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes a partir del 2018 y que, al primer día del calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción, se hubieran acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del IR o hayan ingresado al régimen general de dicho impuesto.

Proyectándose al futuro, la entidad ya seleccionó a los primeros obligados para el 2019: las empresas del sistema financiero y de seguros, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros, salvo el servicio de créditos hipotecarios.

También han sido consideradas para ese lapso de tiempo las administradoras privadas de fondos de pensiones, las instituciones educativas referidas en el artículo 67 de la Ley General de Educación, entre otras entidades.

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