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Declaran inadmisibles recursos de casación de Humala y Heredia contra su prisión preventiva

Declaran inadmisibles recursos de casación de Humala y Heredia contra su prisión preventiva

La Primera Sala Suprema Transitoria de la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por el ex presidente Ollanta Humala y la ex primera dama, Nadine Heredia, en contra de la resolución que confirmó el pedido de prisión preventiva por 18 meses en su contra. ¿La razón? La evidente falta de motivación de los recursos y la ausencia de contenido casacional. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 18 de diciembre 2017

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El ex presidente Ollanta Humala y la ex primera dama Nadine Heredia deberán seguir afrontando la investigación bajo prisión preventiva, esto luego que la Primera Sala Suprema Penal Transitoria declaró inadmisibles los recursos de casación que interpusieron.

En la resolución se señala “nulo el concesorio de folios cuatrocientos sesenta y cuatro; en consecuencia, inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas técnicas de los procesas Nadine Heredia y Ollanta Humala, contra la resolución número nueve de tres de agosto de dos mil diecisiete”. Asimismo, en el octavo considerando se puede apreciar que la Corte Suprema afirma que «la falta manifiesta de fundamentación (en los dos recursos) es evidente, no tiene contenido casacional». Asimismo, se señala que «sus fundamentos carecen de entidad suficiente como para motivar un pronunciamiento que sirva de línea jurisprudencial». 

Vale acotar que el pasado 15 de diciembre había sido evaluado el recurso de casación, pero faltaba la evaluación relacionadas a las cuestiones de forma.

Con esta denegatoria, la ex pareja presidencial deberá seguir afrontando bajo prisión preventiva la investigación por parte de la fiscalía relacionada al presunto delito de lavado de activos, por el financiamiento del Partido Nacionalista.

Puede ver la resolución aquí o también lo puede realizar desde nuestra cuenta en Scribd.

Casación Nº 1116-2017 by La Ley on Scribd

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