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Derecho a la imagen

Derecho a la imagen

La imagen es el rasgo fisonómico reconocible de la persona, es el lenguaje gestual, corporal. Cada ser humano tiene una apariencia física distinta del resto, contrario sensu de lo que sucede con otros animales. Somos disímiles, diferentes, cada cual con sus características, tipología, particularidades faciales y anatómicas propias.

Por Enrique Varsi

lunes 11 de noviembre 2013

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La imagen es la representación de la figura humana. Se entiende como la representación visible de la semblanza de la persona, i.e. la reproducción gráfica de sus características o atributos. La forma externa de la persona, aquella que las demás ven y a través de la cual podemos identificarla y reconocerla, de allí que se la llame imagen fisonómica. Es la figura, aspecto, conformación física del cuerpo humano a través del cual puede ser identificado, individualizado y representado el sujeto. La parte del cuerpo que mejor plasma la personalidad es la cara, sin embargo no podemos limitar la imagen solo al rostro; la imagen puede ser perfectamente otra parte del cuerpo, tan significativa que la individualice a la persona de los demás (los ojos de Betty Davis, el lunar en la mejilla de Marlyn Monroe, la papada de Alfred Hitchcock, los senos de Dolly Parton, la boca de Angelina Jolie, la nariz de Bárbara Streisand, hasta la cintura de Thalía  y el derrière de JLo). Así, tenemos una imagen integral – in toto o una imagen parcial – in parte, ambas identificativas del sujeto. La huella digital marca acá un punto de diferencia, al ser única e individual y que podría, también, ser protegida como derecho a la imagen (David Beckham comercializó su huella digital para la marca Adidas a fin que parte del diseño de los chimpunes Predator Pulse). 

La imagen es el símbolo de la identidad de la persona; el vehículo de difusión de las connotaciones morales, intelectuales y sociales que caracterizan al sujeto. El más representativo, preciso y de trascendencia social. Expresión formal y sensible del sujeto. Es la representación de una figura humana o partes de ella en forma visible y reconocible. Puede representar el aspecto exterior de una cierta realidad, esto es con referencia abstracta a las cualidades y a las características de una determinada persona, o el aspecto fisonómico, esto es con referencia concreta a al aspecto exterior de las personas. Representa los rasgos físicos, la efigie de la persona. También, la silueta, perfil, sombra, contorno, gestos, ademanes, rasgos antropokinéticos o algún otro elemento característico mediante el cual la persona sea reconocida e identificada con facilidad (bigote, perfil, cejas, cabello, lunar, sonrisa). 
Puede ser una imagen:
Externa, lo visible de la persona (cara, cuerpo, manos)
Interno, lo no visible de la persona (órganos o elementos internos)
Existe un variado contenido material de la imagen a través de la jurisprudencia:
Perfil somático
Semblanza física
Contorno exterior
Representación sensible
Verdadera semblanza de la persona
Elemento caracterizante y tipificante de la fisonomía de la persona
Representación de la figura humana en forma visible y reconocible
Reproducción identificable de los rasgos físicos sobre cualquier soporte material
Así de las cosas, el cuerpo es la expresión natural del hombre y la imagen es la proyección del mismo. No importa la condición, estado, edad, lugar, la imagen de la persona debe ser cautelada en su totalidad e integralidad. 

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