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Lea el Reglamento para la promoción e implementación de cárceles productivas

Lea el Reglamento para la promoción e implementación de cárceles productivas

Se aprobó el reglamento que regula y fortalece el tratamiento penitenciario y asistencia post penitenciaria. Así, a través de la promoción y desarrollo de actividades productivas se busca lograr la reinserción laboral y contribuir a la resocialización de la población penitenciaria. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 22 de diciembre 2017

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A fin de desarrollar, fortalecer e incrementar las competencias laborales de la población penitenciaria, se ha implementado la capacitación en oficios de utilidad y de mayor demanda laboral para facilitar su reinserción socio-laboral positiva.

Así lo prevé el Reglamento del Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas, Decreto Legislativo N° 1343, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-JUS publicado el 22 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, se busca comprometer al interno con valores y comportamientos ligados al proceso de rehabilitación mediante la adquisición de hábitos laborales.

En tal sentido, las entidades intervinientes son: el Ministerio de la Producción, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Educación, Ministerio del Interior, la Sunat, el Reniec, el JNE, la Policía Nacional del Perú y los Gobiernos Regionales y locales, las mismas que brindan facilidades al Instituto Nacional Penitenciario para el fomento de las actividades productivas dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios y de medio libre.

Se ha señalado, además, que toda persona que ingresa a un establecimiento penitenciario tiene la obligación de culminar su educación básica. El INPE, en coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizada correspondiente, garantiza el ejercicio del derecho a su educación integral y de calidad.

Por otro lado, se ha especificado como será distribuido el producto del trabajo del interno, procesado o sentenciado, de tal manera que el 70% será destinado para sus gastos personales, obligaciones familiares y ahorro, salvo lo dispuesto por mandato judicial por pensión alimenticia, que se depositarán en las cuentas especiales previstas en el reglamento. El 20% para el pago de la reparación civil en caso existiera, este pago se deposita en la cuenta que determine el Poder Judicial; y el 10% para costear los gastos que genera el desarrollo de la actividad laboral y de tratamiento del interno a favor del INPE.

Para leer el reglamento ud. puede hacer clic aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Decreto Supremo N° 025-2017-JUS by La Ley on Scribd

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