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Menores de edad pueden realizar visitas extraordinarias a padres recluidos

Menores de edad pueden realizar visitas extraordinarias a padres recluidos

Se ha modificado el Reglamento del Código de Ejecución Penal para incluir un nuevo supuesto de visita extraordinaria: la que realice un menor de edad a alguno de sus progenitores o ambos cuando estén recluidos. Así, cuando ambos se ubiquen en establecimientos diferentes, la concesión establecerá la posibilidad de concretar la visita extraordinaria a ambos progenitores en un solo establecimiento penitenciario Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de diciembre 2017

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Se modificaron los artículos 31 y 32 del Reglamento del Código de Ejecución Penal. En tal sentido, adicionalmente a los casos contemplados en el artículo 32, se ha previsto conceder visita extraordinaria en caso se trate de la visita de un menor de edad y su progenitor o progenitores se encuentren recluidos. En estos casos, el Director del establecimiento penitenciario fuera de los días y horas de visita ordinaria, dispone la visita extraordinaria, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, por un máximo de seis horas.

Así lo dispuso el Decreto Supremo N° 026-2017-JUS publicado el sábado 23 de diciembre de 2017 en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.

Aunado a ello, se ha previsto que excepcionalmente, en los casos de los incisos 32.2 y 32.3, que señalan como supuestos, por enfermedad del interno, si está hospitalizado; así como por fallecimiento o grave enfermedad de un familiar del interno dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad debidamente probados, respectivamente, el Director del establecimiento penitenciario también podrá autorizar la visita extraordinaria fuera del horario establecido en el artículo 31 del reglamento.

Ud. puede acceder al Decreto Supremo aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

DS N° 026-2017-JUS by La Ley on Scribd

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