Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Conozca los días no laborales compensables para el 2018

Conozca los días no laborales compensables para el 2018

Se ha determinado cualés serán los días no laborales compensables para los trabajadores del sector público para el año 2018. Asimismo, se declararon días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y Callao para el sector público y privado los días viernes 13 y 14 de abril. Entérate más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de diciembre 2017

Loading

[Img #16734]

Se han determinado los siguientes días como no laborables compensables para los trabajadores del sector público durante el año 2018: el martes 02 de enero, viernes 27 de julio, viernes 31 de agosto y el viernes 02 de noviembre.

Así lo dispuso el Decreto Supremo N° 021-2017-TR publicado el 26 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Respecto a la compensación de la horas dejadas de laborar, estas serán recuperadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.

En caso de los centros de trabajo del sector privado, estos podrían acogerse previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Por otro lado, se han declarado días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los sectores público y privado, los días viernes 13 y sábado 14 de abril de 2018.

Se ha dispuesto esta medida a través del Decreto Supremo N° 022-2017-TR publicado el 26 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano. Se ha adoptado esta decisión con motivo de la realización de la VIII Cumbre de las Américas en nuestro país.

En relación a la recuperación de las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables, en el sector público serán compensadas en los 15 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad. Respecto al sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
 

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios de especial relevancia para la comunidad, entre otros, de limpieza y saneamiento, electricidad, agua, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, aeropuertos y seguridad, están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Ud. puede acceder a los decretos supremos aquí  

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS