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Proponen cambios al procedimiento de libre competencia

Proponen cambios al procedimiento de libre competencia

El Poder Ejecutivo presentó al Congreso una propuesta legislativa para precisar el plazo de suspensión de los procedimientos de represión de conductas anticompetitivas. Más detalles del proyecto en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 27 de diciembre 2017

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Buscando una mayor transparencia y predictibilidad a los procedimientos administrativos sobre infracciones a las normas de libre competencia, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso el Proyecto de Ley Nº 2271/2017-PE.

Esta propuesta legislativa incorpora el artículo 30-A en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas relativo a la suspensión del plazo para resolver estos procedimientos.

De esta manera, se esclarece la aplicación de las reglas de caducidad en los procedimientos sobre infracción a esa ley. Además, se busca evitar actuaciones injustificadas dilatorias u obstruccionistas de los sujetos involucrados en los referidos procedimientos.

Conforme al proyecto de ley, el plazo para resolver se suspende cuando el procedimiento administrativo se paraliza por causa atribuible al administrado o cuando existan razones que determinen la imposibilidad temporal de continuar con el trámite. Entre ellas, podrían ser:

  • Cuando la interposición de un recurso administrativo no permita incorporar elementos de juicio indispensables para el adecuado ejercicio del derecho de defensa de las partes o para las labores de investigación e instrucción de la secretaría técnica.
  • Cuando se solicite a terceros o a otros órganos de la administración pública el aporte de documentos u otros elementos de juicio relevantes para la determinación de la existencia o no de la infracción imputada.
  • Cuando esté pendiente por parte del administrado la subsanción o ampliación de las respuestas presentadas ante los requerimientos de información de la secretaría técnica o la comisión.
  • Cuando se realicen diligencias de notificación de documentos o actos que dependan de la participación de otra entidad del Estado o de la colaboración de autoridades en el extranjero.

Vale indicar que la suspensión del plazo para resolver sería por el tiempo que implique la completa realización o tramitación de los supuestos previstos en el artículo 30-A. La suspensión del plazo para resolver no debería exceder los 90 días hábiles. Además, el fallo de la secretaría técnica o la comisión sobre la suspensión sería inimpugnable.

Puede revisar el Proyecto de Ley presentado al Congreso aquí o puede también verlo a través de nuestra cuenta en Scribd.

Proyecto de Ley N° 2271/2017-PE by La Ley on Scribd

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