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Hijo que transfirió sus derechos hereditarios puede demandar cese del uso del nombre del padre fallecido

Hijo que transfirió sus derechos hereditarios puede demandar cese del uso del nombre del padre fallecido

Corte Suprema establece que los cuestionamientos sobre si el hijo tiene derecho a demandar el cese del uso de la imagen y nombre de su progenitor deberá ser resuelto al momento de sentenciar y no al resolverse una excepción de legitimidad para obrar

Por Manuel Alberto Torres Carrasco

lunes 11 de noviembre 2013

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Un hijo puede demandar la cesación del uso indebido del nombre e imagen de su padre fallecido, incluso si ha transferido sus derechos hereditarios. Por tal razón, no puede ampararse una excepción de falta de legitimidad para obrar que pueda plantear el demandado, pues la determinación de que si el hijo tiene el derecho de demandar esta cesación solo deberá ser resuelta al terminar el proceso (mediante la sentencia) y no antes (mediante una excepción de falta de legitimidad para obrar). 
Así lo ha dispuesto la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 589-2010-Lima, en la cual se señala que para presentar esta demanda bastaría que el hijo acredite su posición habilitante mediante su partida de nacimiento, documento que acreditaría su legitimidad para obrar.
En su resolución, la Sala señala que no debe confundirse la legitimidad para obrar o legitimatio ad causam con la titularidad misma del derecho material de quien interpone una demanda para reclamar tutela de sus derechos. Asimismo, afirma que para tener legitimidad para obrar activa (del demandante) no es necesario ser titular de un derecho sino solo expresar una posición habilitante para demandar, toda vez que la titularidad del derecho es una cuestión de fondo que deberá ser dilucidada en la sentencia. 
Precisa la Sala que la posición habilitante es una condición procesal mínima para establecer la existencia de una relación jurídico procesal válida.

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