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Lesiones culposas no pueden imputarse a superiores en casos de trabajo en equipo

Lesiones culposas no pueden imputarse a superiores en casos de trabajo en equipo

La Corte Suprema ha establecido que las lesiones culposas producto de situaciones de “trabajo en equipo”, solo son imputables a quien tenía el deber directo de evitar el incremento del riesgo. Por lo tanto, no siempre deberán responder los superiores por las infracciones de sus subordinados, pues rige el principio de confianza. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 29 de diciembre 2017

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Cuando se esté frente a casos de “trabajo en equipo”, las lesiones culposas producidas solamente podrán ser imputadas a quien tenga el deber directo de evitar que dicho riesgo se transforme en lesión, y no necesariamente a los superiores.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 263-2017-Ancash. En este pronunciamiento sostuvo que en los casos de trabajo en equipo rige el principio de confianza del superior respecto de las funciones de sus subordinados, por lo que no podría responsabilizársele a aquél por las ilicitudes perpetradas por estos.

Analicemos el caso que motivó este pronunciamiento: Luego de que una municipalidad almacenara en sus ambientes un grupo de materiales pirotécnicos utilizados para la celebración del aniversario de la comunidad, un grupo de menores de edad tomó algunos para detonarlos. Producto de este hecho, un adolescente sufrió lesiones graves en la mano izquierda al ser afectado por una de las detonaciones.

La fiscalía investigó los hechos e imputó al alcalde de la municipalidad el delito de lesiones graves culposas, debido a que la lesión se habría producido a causa de la inobservancia de las reglas de cuidado que le eran exigibles, tales como resguardar mejor los pirotécnicos para evitar, precisamente, que un tercero –más aún un menor de edad– pudiera utilizarlos y sufrir una lesión. El caso llegó hasta juicio oral.

Esta interpretación fue valorada y aceptada por el Juzgado Penal Unipersonal Liquidador de Asunción (Ancash), quien condenó al procesado el delito de lesiones culposas graves en perjuicio del menor de edad, y le impuso una pena privativa de libertad suspendida de un año. Esta sentencia fue objeto de recurso de apelación.

La Sala Mixta Transitoria Descentralizada de Huari (Ancash), consideró probado que las lesiones se habían producido debido a la infracción de los deberes de cuidado del alcalde al momento de guardar los pirotécnicos y que, por lo tanto, fue la causa por la que se produjo las lesiones el menor de edad. Dicha decisión fue sometida a impugnación mediante recurso de casación, el cual fue elevado a la Corte Suprema luego de que este órgano declarara fundado un recurso de queja presentado por el agraviado al haber sido declarado inadmisible su recurso.

El recurso de casación llegaría finalmente a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. En esta sede, conforme el recurso presentado, se debería analizar si el imputado actuó con imprevisión culpable y si se le podía atribuir el resultado de lesiones graves en su calidad de alcalde de la municipalidad.

La Sala Suprema consideró que, por principio de división de trabajo, propio de las personas jurídicas, no era posible estimar que la conducta del procesado fue imprudente pues el deber de cuidado recaía en funcionarios y/o servidores municipales no identificados que tenían una relación directa con la prevención de riesgos derivados del almacenamiento de los pirotécnicos. Por lo tanto, no era imputable al alcalde el resultado por el solo hecho de que la municipalidad acordó la utilización de pirotécnicos para la celebración de su aniversario.

Por estos motivos, declaró fundado el recurso de casación y absolvió al procesado. No obstante, dispuso el archivo provisional del proceso hasta que se identifique al funcionario o servidor encargado del resguardo de los pirotécnicos.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

RN779-2015-LIMA by La Ley on Scribd

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