Presentamos a continuación un recuento de los principales pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema en materia laboral durante el año 2017:
1. V Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral: reposición e indemnización en los casos de despido incausado o fraudulento
En total fueron tres los acuerdos adoptados por los jueces supremos integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema en el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional. Destaca principalmente el acuerdo por el cual, en los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición en el empleo, y además podrá acumular simultáneamente el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, las que incluyen el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. Revise el texto completo del pleno aquí.
2. VI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral: responsabilidad del empleador en los accidentes laborales
En total fueron 7 los temas acordados por los jueces supremos en el reciente VI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional. Así, entre otras cosas, se dispuso que el empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador. Conozca y lea el texto completo de estos acuerdos aquí.
3. Reposición de trabajador no impide cobro de indemnización por despido
Que el empleador haya repuesto al trabajador no impide que este pueda reclamar una indemnización por los daños que le originó el despido, como la afectación de los bienes patrimoniales y extra patrimoniales. Este criterio fue establecido en la Casación Laboral Nº 13319-2015-Callao, donde la Corte Suprema resolvió una demanda sobre indemnización por daños y perjuicios presentada por un trabajador que fue despedido injustificadamente por su empleador. Repase el caso aquí.
4. Es nula la renuncia cuando fue exigida por el empleador
Si se prueba que el empleador de forma recurrente exigió al trabajador la presentación de su carta de renuncia, condicionado ello a la entrega de una determinada suma de dinero, se entenderá que este acto se encuentra afectado por un vicio del consentimiento. En este caso, la renuncia será ineficaz y, por tanto, la relación laboral deberá ser restituida al mismo estado en que se hallaría de no haber existido el acto viciado de nulidad.
Este criterio fue establecido por la Corte Suprema al resolver la Cas. Lab. Nº 09019-2015-Lima, donde resolvió una controversia sobre reconocimiento de vínculo laboral. Más detalles aquí.
5. Profesores no forman parte del régimen laboral del Sector Público
Los docentes que se encuentren laborando bajo el régimen de la Ley de Reforma Magisterial, que hayan ingresado como profesores y posteriormente ocupen cargos directivos, se rigen por la norma especial del magisterio y no pueden ser considerados funcionarios distintos al sistema. Esto no será así cuando desde un inicio hayan ingresado a un cargo directivo bajo los alcances de Ley de bases de la carrera administrativa, Decreto Legislativo N° 276.
Por tal razón, a los docentes que realizan labores directivas consideradas con el nivel remunerativo de funcionario, les alcanza todos los efectos estipulados en las leyes de la carrera pública magisterial, por lo que en ese caso particular no le es de aplicación la norma general, esto es, el Decreto Legislativo N° 276. Este criterio, que constituye precedente de observancia obligatoria, fue fijado por la Corte Suprema en la Casación Nº 15460-2014-ICA. En este enlance revise el fallo.
6. ONP debe pagar renta vitalicia pese a no existir un contrato de seguro
No es necesaria la existencia de un contrato de seguro entre la empresa empleadora y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para cubrir las prestaciones derivadas del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Por ello, la ONP está obligada a cubrir los siniestros ante un caso de enfermedad y/o accidente, y con derecho al reembolso de los gastos efectuados en el caso que la empleadora incumpla con el pago de los aportes. Este criterio, que constituye precedente de observancia obligatoria, fue establecido por la Corte Suprema en la Casación Nº 11046-2015 Lima. Para más detalles clic aquí.
7. Corte Suprema fijó nuevo criterio para el pago de horas extras
Corresponde a los empleadores fiscalizar que sus trabajadores no permanezcan en el centro laboral luego de su hora de salida, pues de ocurrir ello se presumirá que dicha permanencia ha sido acordada con el empleador. ¿Y cuál sería la consecuencia de esto? Que estas labores más allá del horario habitual deban ser remuneradas como trabajo en sobretiempo. Este criterio fue establecido por la Corte Suprema en la Casación Nº 1196-2016 Lima. Más información aquí.
8. Establecen criterios para determinar jornadas laborales atípicas
Las jornadas laborales no pueden ser consideradas como atípicas cuando estén sujetas a un horario establecido, haya uniformidad en las horas trabajadas en cada día, que la unidad de tiempo para determinar la jornada y los ciclos de descanso sean semanales. Este criterio fue fijado por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 1000-2016 Lima. Repase esta relevante sentencia aquí.
9. Corte Suprema: trabajador que cobra indemnización acepta el despido
El cobro de la indemnización por despido arbitrario trae como consecuencia la aceptación de la ruptura del vínculo laboral, toda vez que se opta por la eficacia resolutoria frente al despido de la cual se es objeto y no por la eficacia restitutoria, quedando de esta forma extinguida la relación laboral. Este criterio fue establecido por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 16434-2015-Junín. En este enlace repasa el fallo.
10. Fijan pautas para determinar si trabajador de confianza está sujeto a horario de trabajo
El control efectivo del tiempo de trabajo del personal de confianza se refiere a la fiscalización del horario de trabajo, y no al hecho de que este trabajador dependa jerárquicamente de otro funcionario al que le deba dar cuenta de sus labores o que su relación de dependencia funcional esté consignada en un documento de la empresa.
Dicho criterio, que constituye doctrina jurisprudencial vinculante, fue adoptado por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 14847-2015-Del Santa, al establecer la correcta interpretación del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. En este enlace revisa los detalles de esta importante sentencia.