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¿En qué casos acudir ebrio al centro de labores habilita el despido por falta grave?

¿En qué casos acudir ebrio al centro de labores habilita el despido por falta grave?

La Corte Suprema ha establecido que no basta que se verifique que el trabajador acudió en estado de embriaguez al centro de labores para que se justifique su despido, sino que además deben examinarse una serie de elementos objetivos que determinen la gravedad de la falta producida. ¿Cuáles son esos elementos? Los detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 29 de diciembre 2017

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La concurrencia reiterada en estado de embriaguez califica como falta grave que habilita el despido. Incluso aunque esto no sea reiterado, también será calificado así cuando, por la naturaleza de la función o del trabajo, revista excepcional gravedad esta inconducta (inciso e) del artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. N° 003-97-TR).

Ahora bien, para evaluar la justificación del despido del trabajador por este causal, deben examinarse una serie de elementos objetivos que determinarán la gravedad de la falta producida. Así lo ha precisado la Corte Suprema, en la Casación Laboral N° 10757-2016-Del Santa, por medio del cual se resolvió el recurso presentado por un trabajador de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima, en el marco de un proceso ordinario laboral.

El caso es el siguiente: un trabajador demandó a su empleador con el objeto de que se le reponga en su puesto de trabajo, alegando que el despido que ha efectuado la entidad es nulo. Mencionó que el despido no ha sido motivado por una falta grave, que es el argumento de la empresa demandada, sino por el hecho de que él había interpuesto anteriormente una demanda —también laboral— contra su empleador, lo que originó que se abra un expediente (pendiente de resolver), por el cual se dispuso su reposición del trabajador mediante medida cautelar.

Por su parte, la entidad demandada argumentó que el trabajador cometió una falta por encontrarse en estado de embriaguez mientras se encontraba en comisión de servicio y haciendo uso de del vehículo asignado por la empresa. Indicó, además, que este comportamiento reviste especial gravedad debido al cargo que realizaba el trabajador (técnico electricista).

En primera instancia, el juez declaró fundada la demanda, por lo que ordenó a la empresa emplazada que cumpla con reponer al trabajador en el puesto de trabajo en el que se venía desempeñando antes del despido. No obstante, en segunda instancia, la Corte Superior revocó la sentencia de primera instancia, luego de considerar que no es suficiente acreditar la existencia del nexo causal entre el despido y la causa alegada, sino que debe demostrarse la existencia de actitudes o conductas procedentes de este último que evidencien el propósito de  impedir el reclamo del trabajador.

Para resolver el caso, la Corte Suprema analizó el concepto de “gravedad” para calificar una infracción y señaló que, en lo que se refiere a los despidos, el hecho infractor debe ser de tal gravedad que no permita la continuación del contrato de trabajo, debiendo respetar además el criterio de proporcionalidad.

Así, entre los criterios precisados por la Suprema, se encuentran: i) las relacionadas con el propio trabajador (antigüedad y el hecho de no haber sido sancionado anteriormente); ii) los elementos que caracterizan el incumplimiento imputado al trabajador (la existencia o no de advertencias previas al trabajador, la habitual tolerancia a ciertas conductas, la reiteración en el incumplimiento, las circunstancias personales del trabajador en el momento del incumplimiento); y, iii) las consecuencias del incumplimiento del trabajador (repercusiones económicas, el hecho de que el incumplimiento se haya escenificado públicamente, etc.).

Ahora bien, examinando el caso concreto, la Sala adviertió que se bien es cierto que el trabajador reconoció que ingirió bebidas alcohólicas y que se encontraba en estado de embriaguez cuando se trasladaba en el vehículo de propiedad de la empresa, no resulta menos cierto que cumplió con ejecutar el servicio encomendado entregando las órdenes al supervisor encargado, sin que tal ejecución lo haya realizado en estado de embriaguez. Por lo tanto, al haber cumplido con reportar la ejecución del servicio, con tal acto se entiende que concluyó con la jornada de trabajo.

Asimismo, en cuanto al estado de embriaguez del demandante, para la Corte debe tenerse en cuenta que el cargo desempeñado por el actor era el de técnico de reparación de líneas, resultando irrazonable que la comisión de servicio se extendiera hasta la llegada a la sede de la empresa demandada, cuando el objetivo de la comisión ya había sido cumplido.

Por lo tanto, al considerar que la conducta no es sancionable, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el trabajador, ordenando que la empresa lo reponga.

Ud. puede acceder a la casación aquí  o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. Lab. N° 10757-2016-DELSANTA by La Ley on Scribd

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