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Las 10 sentencias penales más importantes del 2017 que debes conocer

Las 10 sentencias penales más importantes del 2017 que debes conocer

¿Cuáles son las jurisprudencias penales que tuvieron mayor impacto durante el 2017? Acá nuestro listado, en el que destacan, por supuesto, el pleno casatorio sobre el delito de lavado de activos, el acuerdo extraordinario sobre adecuación del plazo de prolongación de la prisión preventiva, el pleno sobre feminicidio, entre otros importantes pronunciamientos.

Por Redacción Laley.pe

viernes 29 de diciembre 2017

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1. I Pleno Casatorio de las Salas Penales Supremas: delito de lavado de activos

El delito de lavado de activos es un delito autónomo, tanto en su configuración material como para los efectos de su persecución procesal. Este fue el primer lineamiento jurídico establecido como doctrina legal en el Pleno Casatorio sobre lavado de activos (Sentencia Casatoria N° 1-2017/CIJ-433).

Asimismo, se estableció que para iniciar diligencias preliminares solo se exige elementos de convicción que sostengan una «sospecha inicial simple», para formalizar la investigación preparatoria se necesita «sospecha reveladora», para acusar y dictar auto de enjuiciamiento se precisa «sospecha suficiente», y para proferir auto de prisión preventiva se demanda «sospecha grave» (la sospecha más fuerte en momentos anteriores al pronunciamiento de una sentencia). La sentencia condenatoria requiere elementos de prueba más allá de toda duda razonable. Uds. pueden revisar esta importante sentencia aquí.

2.  Acuerdo Plenario Extraordinario de la Corte Suprema sobre adecuación del plazo de prolongación de la prisión preventiva

La medida de prisión preventiva tiene, entre otras cosas, como nota característica propia la “temporalidad” (artículo 272 del Código Procesal Penal). Con independencia de la duración del proceso, la prisión preventiva está sujeta a un plazo temporal específico, propio. El plazo de la prisión preventiva está informado por el principio de proporcionalidad que, en este caso, responde al derecho fundamental a Ia libertad personal, cuya restricción, más allá de que debe acordarse para situaciones importantes y graves, debe ser imprescindible para conseguir el fin perseguido, adecuada para evitar el periculum libertatis y razonable en función a la gravedad del delito o a su trascendencia social. Lo que se quebranta, por consiguiente, con la duración más allá de lo razonable de la prisión preventiva es el principio de proporcionalidad.

Así lo estableció el Acuerdo Plenario Extraordinario N° 1-2017/CIJ-116 del III Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema. Ud. puede acceder a nuestro comentario en este enlace.

3. X Pleno Jurisdiccional Penal: feminicidio, participación del extraneus e imputabilidad relativa y confesión sincera. 

El delito de feminicidio solo puede ser cometido por un hombre. Se trata de un elemento descriptivo que debe ser interpretado, en su sentido natural, por tanto no autoriza a los jueces a asimilar dicho término al de identidad sexual. Asimismo, en caso del sujeto pasivo del delito, este puede ser una mujer adulta, menor de edad o adulta mayor. Tampoco es posible que se la identifique con la identidad sexual.

Este es uno de los fundamentos jurídicos que contiene el Acuerdo Plenario Nº 01-2016/CJ-116 del X Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias,  publicado en octubre de 2017. Ud. puede conocer más sobre este Pleno aquí.

4. Procuradores deben sustituir a los fiscales en los procesos donde se consideraba como agraviado a la sociedad

En todos los procesos penales donde la sociedad figure como persona agraviada, el Estado será el representante legal, que se apersonará al proceso a  través de sus procuradores. Para ello contará con todos los derechos del agraviado y del actor civil, según sea el caso. En todos los delitos en los que el agraviado no sea una persona natural o jurídica, el Estado tendrá tal condición como sociedad políticamente organizada.

Así lo estableció como doctrina jurisprudencial la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 103-2017-Junín. Más detalles aquí.

5. Colusión agravada requiere que se materialice un perjuicio patrimonial para el Estado

Para la configuración del delito de colusión agravada no basta únicamente la concertación del funcionario público con los interesados, es necesario, además, que exista una defraudación patrimonial real y efectiva en perjuicio del Estado. Dicha afectación puede ser probada de manera idónea con una pericia contable.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 661-2016-Piura, en donde estableció dicho criterio como doctrina jurisprudencial vinculante. Para leer más, dar clic aquí.

6. En el delito de homicidio culposo no se exige que la muerte sea instantánea

Lo importante en el homicidio culposo es que la muerte sea producto del quebrantamiento del deber de cuidado del sujeto activo. En tal sentido, no es necesario que el deceso de la víctima sea inmediato, por lo que la muerte puede darse en un tiempo posterior (horas o días). Asimismo, se estableció que si antes de la acusación fiscal se constata que la víctima falleció a causa del actuar negligente del autor, deberá imputarse el delito de homicidio culposo, sin importar que la muerte se haya generado al instante o tiempo después del accidente. 

Esta conclusión fue establecida como doctrina jurisprudencial vinculante por la Corte Suprema en la Casación N° 912-2016-San Martín, dictada el 11 de julio del 2017. Más detalles en este enlace.

7. Efectos de la casación deben extenderse a los coimputados no recurrentes

Los efectos de una casación deben extenderse a los coimputados no recurrentes cuando dichos efectos les sean favorables. Asimismo, se precisó que si bien la norma procesal no regula la extensión de una resolución casatoria a los coimputados no recurrentes, es posible hacerlo conforme los preceptos generales de los medios impugnativos y el fin dikelógico de la casación.

Esta fue la doctrina jurisprudencial vinculante expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 421-2015-Arequipa. Más detalles aquí.

8. Basta el perjuicio potencial para que se configure el delito de falsificación de documentos

El delito de falsificación de documentos, previsto en el artículo 427 del Código Penal, no exige la materialización de un perjuicio, siendo suficiente un perjuicio potencial. En otras palabras, para la configuración de este delito, en un caso concreto, se deberá considerar como típico la sola potencialidad del perjuicio, por lo que no se requerirá su concretización.

En dicha sentencia, la Corte Suprema también afirma que el tipo penal de falsificación no presenta ambigüedad en su redacción referente al perjuicio, en la medida que se señala claramente que para “la configuración del delito basta la potencialidad e idoneidad del mismo”.

Así lo estableció como doctrina jurisprudencial la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 1121-2016-Puno, emitida el 12 de julio de 2017. Conozca todo el caso aquí.

9. Juez penal puede mantener los bienes en incautación pese a archivo fiscal definitivo

Pese a que exista archivo definitivo por no formalizarse investigación preparatoria, consentida o aprobada por el fiscal superior, el juez de la investigación preparatoria puede decidir no devolver el bien incautado si es que la decisión fiscal no desvirtuó la comisión de un delito y que el bien no tenía una naturaleza intrínsecamente delictiva.

10. Audiencia de apelación deberá repetirse ante otro Colegiado si transcurre el plazo sin emitirse sentencia

Esto fue establecido como doctrina jurisprudencial por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 136-2015-Cusco, publicada el martes 15 de agosto en la separata de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano. Más detalles aquí.

Una vez transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, la audiencia de apelación deberá repetirse ante otro Colegiado, a fin de emitirse la sentencia correspondiente. Esto es, también debe aplicarse el inciso 3 del artículo 392 del Código Procesal Penal para los casos de apelación de sentencias. Esto es así porque durante la audiencia de apelación se observan también las normas relativas al juicio de primera instancia, en armonía con el inciso 1 del artículo 424 del referido código.

Así lo estableció el precedente vinculante establecido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Competencia N° 12-2017-ICA, emitida el 6 de junio de 2017. Conozca todo el caso aquí

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