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¿Qué han dicho el Tribunal Constitucional y la Corte IDH sobre el indulto y la gracia presidencial?

¿Qué han dicho el Tribunal Constitucional y la Corte IDH sobre el indulto y la gracia presidencial?

Como se sabe, Alberto Fujimori ha sido beneficiado con indulto y derecho de gracia, concedidos antes de la Navidad pasada. Quienes están en desacuerdo con esta decisión, han anunciado que acudirán a las instancias nacionales e internacionales para revertirla. En esta nota, recordaremos qué han expresado nuestro Tribunal Constitucional y la Corte IDH sobre estas potestades presidenciales.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 3 de enero 2018

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Ante las acciones adoptadas por quienes se oponen al indulto y al derecho de gracia concedidos a Alberto Fujimori, la Presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz, declaró que debe hacerse caso a la Constitución. Por su parte, instituciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos han señalado, a través de sus representantes, que los tratados internacionales son parte de nuestro ordenamiento y, por lo tanto, la decisión de un tribunal supranacional debe ser respetada.

En esta nota, además de revisar los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y del Tribunal Constitucional (TC) sobre las referidas potestades presidenciales, también recordaremos qué posición ocupan los tratados en el ordenamiento jurídico peruano.

¿Qué tiene mayor rango, la Constitución o un tratado internacional?

La Constitución Política de 1993 señala que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del Derecho nacional (artículo 55), pero no precisa qué rango ocupan estos dentro de nuestro ordenamiento, a diferencia de la Constitución de 1979 (que en su artículo 105 precisaba que las disposiciones de un tratado ostentaban jerarquía constitucional y, en su artículo 101, señalaba que, ante un conflicto entre la ley y un tratado, prevalecía este último).

No obstante, en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993 se señala que las normas relativas a los derechos y a las libertades reconocidos se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Por su parte, el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional señala que el contenido y alcances de los derechos constitucionales deben interpretarse conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, a los tratados sobre derechos humanos y a las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

Es por ello que, de acuerdo con la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional, los tratados internacionales tienen rango de ley, aun cuando la Carta Magna no lo señale expresamente (STC Exp. Nº 00047-2004-AI/TC, fundamentos jurídicos 18 al 22).

Los pronunciamientos de la Corte IDH sobre el indulto, la amnistía y la gracia presidencial

En los casos Barrios Altos y La Cantuta, la Corte IDH explicó que no son admisibles disposiciones de amnistía, de prescripción o excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción a responsables de violaciones graves de derechos humanos, como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas.

En consonancia con ello, en el caso Gomes Lund v. Brasil, precisó que al analizar una amnistía, se atiende a su ratio legis, que es dejar impunes graves violaciones al Derecho Internacional. Es decir, la incompatibilidad de esta o de otras figuras análogas con la Convención Americana sobre Derechos Humanos no deriva de una cuestión formal, sino de un aspecto material, en cuanto viola los derechos consagrados en dicho instrumento. En este punto, debe precisarse que la expresión “otras figuras análogas” es empleada por la Corte IDH desde el caso Gelman v. Uruguay y, básicamente, significa que este tribunal supranacional examina las medidas que, independientemente de su denominación particular.

En el caso concreto del indulto, concedido a Alberto Fujimori, si la Corte IDH considera que este, en términos materiales, implica un impedimento para la investigación y sanción de graves vulneraciones de derechos humanos, es posible que se pronuncie declarando su incompatibilidad con la CADH y, por lo tanto, que ambos carecen de efectos jurídicos. Ello ocurrirá después de que se realice la audiencia de supervisión conjunta de cumplimiento de las sentencias dictadas en los casos Barrios Altos y La Cantuta.

¿Qué tiene dicho el Tribunal Constitucional sobre las potestades presidenciales?

Por su parte, el Tribunal Constitucional ha precisado, en los casos Alfredo Jalilie y José Crousillat que todos los ámbitos de ejercicio del poder político están sometidos a la Constitución y que, en ese sentido, potestades como la gracia presidencial y el indulto es discrecional pero no arbitrario. Esto significa que la decisión de conceder indulto, conmutación de pena o gracia presidencial, aunque prerrogativa del primer mandatario, debe contar con una adecuada motivación. De lo contrario, como ocurrió con el caso Crousillat, este puede ser revocado y una decisión en ese sentido, sea administrativa o judicial, resultaría válida.

Concretamente, en relación con uno de los casos cuyo cumplimiento se discutirá, el TC precisó que las obligaciones de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos por el caso Barrios Altos, ordenadas por la Corte IDH, no se circunscriben solo a las resoluciones judiciales que se dictaron aplicando las leyes de amnistía dejadas sin efecto, sino que comprenden también todos los aspectos relacionados con la declaración de que el Estado peruano vulneró los derechos a la vida, a la integridad personal y las garantías y protección judiciales de las víctimas y sus familiares.

¿La Corte IDH o el TC revisarán la corrección del ejercicio del derecho de gracia?

El derecho de gracia se refiere a los procesos penales en los que la etapa de instrucción (o investigación preliminar, para el nuevo Código Procesal Penal) haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria (es decir, veinticuatro meses, de acuerdo con el artículo 202, inciso 4, del Código de Procedimientos Penales de 1940, que establece un plazo de ocho meses para casos complejos y cuatro más para la ampliatoria).

Específicamente, se ha señalado que la concesión de gracia presidencial significaría la exclusión de Alberto Fujimori del proceso por el asesinato de seis comuneros de Pativilca (Barranca); sin embargo, como la autorización de la Corte Suprema para ampliar la extradición recién fue otorgada en febrero de 2017, al momento de concederse el derecho de gracia, recién habían transcurrido diez (10) meses.

Como el caso Pativilca no ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Corte IDH, este tribunal supranacional no podría pronunciarse sobre el asunto. Por su parte, el TC solo podría emitir una decisión sobre el tema luego de que se presente una demanda constitucional, siempre que la segunda instancia la declare improcedente o infundada.

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