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Sunat amplía sujetos que pueden emitir comprobantes electrónicos

Sunat amplía sujetos que pueden emitir comprobantes electrónicos

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobó un nuevo criterio para la adquisición de la calidad de emisor de comprobantes de pago electrónicos. Te contamos en que consiste en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 4 de enero 2018

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Mediante la R. S. N° 340-2017-SUNAT, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó un nuevo criterio para la adquisición de la calidad de emisor electrónico.

La norma indica que transcurrido el plazo de cinco meses desde la adquisición de la calidad de emisor electrónico por elección del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el usuario deberá emitir de manera obligada comprobantes en el sistema elegido.

Asimismo, se amplía el universo de sujetos que pueden emitir comprobantes electrónicos, y permite que los sujetos del Nuevo RUS puedan emitir boletas de venta notas de crédito y débito y guías de remisión electrónicas, en el SEE-SOL; en el SEE-Del Contribuyente; en el SEE-SFS y en el SEE-Operador de Servicios Electrónicos.

La norma también determina algunas medidas para el control fiscal, en los casos en los que se permite el uso de comprobantes electrónicos y físicos, donde el obligado debe cuidar que el número de RUC no haya sido dado de baja, ser emisor electrónico del SEE por determinación de Sunat y estar afecto al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, de corresponder o las Nuevo RUS.

Puede ver la resolución emitida por la SUNAT aquí o también puede verla a través de nuestra cuenta en Scribd.

340-2017/SUNAT by La Ley on Scribd

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