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Conozca cómo acreditar ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones

Conozca cómo acreditar ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones

La Sunat ha establecido un mecanismo que permite a los trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, acreditar ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones. Así, se generará un reporte aprovechando la información declarada por sus anteriores empleadores que obra en los sistemas de Sunat, para efectos de la retención correspondiente. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 5 de enero 2018

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Para acreditar ante su nuevo empleador las remuneraciones percibidas de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones, el trabajador remitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea el Reporte de Rentas y Retenciones al correo electrónico del nuevo empleador o entregará al nuevo empleador una representación impresa del citado reporte. Dicho reporte podrá ser generado por el trabajador a partir del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que terminó su vínculo laboral.

Así lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 350-2017/SUNAT publicada el 05 de enero de 2017 en el diario oficial El Peruano.  

Cuando el trabajador opte por la entrega de una representación impresa esta deberá efectuarse dentro de los 13 días calendario de la generación del Reporte de Rentas y Retenciones; de lo contrario, este se tendrá por no entregado.

De esta manera, para generar el Reporte de Rentas y Retenciones, el trabajador debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario o número de DNI y la Clave SOL; ubicar el rubro “Otras declaraciones y solicitudes” e ingresar a la opción “Aportes y retenciones”, luego ingresar a “Consulta de Contribuciones y Retenciones” y seleccionar el “Reporte de Rentas y Retenciones”.

Realizado lo anterior, el reporte se generará automáticamente en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), el cual contendrá el Código QR y el mecanismo de seguridad. El referido reporte podrá ser visualizado por el trabajador, para lo cual ingresará el enlace indicado por el sistema, pudiendo conservar dicho reporte en formato digital u obtener su representación impresa.

Ud. puede acceder a la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Res. N° 350-2017-SUNAT by La Ley on Scribd

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