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Mantiene la propiedad quien la adquirió de uno solo de los cónyuges si el bien no estaba registrado como social

Mantiene la propiedad quien la adquirió de uno solo de los cónyuges si el bien no estaba registrado como social

La Corte Suprema ha indicado que debe conservar la propiedad la persona que adquiere un bien de buena fe de quien en la partida registral y en el DNI aparezca como soltero, aunque realmente esté casado. Por ello, el cónyuge no interviniente no puede cuestionarse la validez de la venta. Mas detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 5 de enero 2018

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Si la vendedora, al momento de celebrar el contrato de compraventa, figuraba como soltera en Reniec y en los títulos otorgados por Cofopri y en los Registros Públicos, el tercero adquiriente de buena fe, sobre la base de lo que consta en el registro, debe mantener su adquisición bajo la interpretación sistemática del artículo 315 junto con los artículos 2013 y 2014 del Código Civil

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 294-2015-Lambayeque, publicada el 02 de enero del 2018 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Dos personas contraen válidamente matrimonio en 1990. Posteriormente, en 1999, Cofopri otorgó título de propiedad del inmueble ubicado en calle Néstor Barsallo N° 233, UPIS 1 de Mayo, del distrito de José Leonardo Ortiz en la provincia de Chiclayo, a nombre de la cónyuge, lo que también llegó a plasmarse en el respectivo asiento del Registro de Predios.

Finalmente, en el año 2012, la cónyuge que aparecía como única propietaria y como de estado civil soltera, celebró un contrato de compraventa transfiriendo la titularidad del referido inmueble. Estas circunstancias llevaron al cónyuge no interviniente a incoar una demanda de nulidad de acto jurídico y del asiento registral que lo contiene por causal de finalidad ilícita, pues afirmó que su cónyuge, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 315 del Código Civil, suscribió unilateralmente un contrato de compraventa por el que transfiere en propiedad un bien inmueble que forma parte de la sociedad de gananciales.

En la sentencia de primera instancia, el juez declaró infundada la demanda. Sostuvo que, del título de propiedad, del DNI y de la partida registral se desprendía que la vendedora y cónyuge del demandante tenía la condición de soltera; por consiguiente, de acuerdo al principio de legitimación recogido por el artículo 2013 Código Civil, el contenido de la inscripción se debía tener por cierto. Por ende, si bien el inmueble era de propiedad de la sociedad conyugal; lo cierto es que el derecho del cónyuge demandante no interviniente no es oponible al derecho adquirido e inscrito por la codemandada compradora, pues ésta adquirió su derecho en base a la información que aparecía en el registro. De esta manera se niega la existencia de una finalidad ilícita.

Luego de realizada la apelación, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque expidió sentencia de vista confirmando la decisión del juez de primera instancia. El argumento empleado por la Sala Superior radicó en estimar que la cónyuge demandada aparecía consignada tanto en el título de propiedad otorgado por Cofopri como en su DNI, refrendado por el notario público a celebrar el contrato de compraventa, que su estado civil era de soltera, por lo que la compradora, atendiendo a dichos datos, procedió a suscribir el acto jurídico de transferencia de forma válida.

Esta decisión motivó que el demandante interponga recurso de casación por infracción normativa del artículo 315 del Código Civil, esto es, el dispositivo que prohíbe la disposición de un bien social por uno solo de los cónyuges.

Al respecto, la Corte Suprema desestimó el recurso y no casó la sentencia de vista, por lo que se declaró infundada la demanda de nulidad de acto jurídico. Así, la Sala Suprema indicó que, conforme las instancias de mérito, la cónyuge vendedora al momento de realizar el contrato figuraba como soltera en el Reniec, en los títulos otorgados por Cofopri así como en los Registros Públicos.

Desde esa perspectiva, no resulta incompatible con lo resuelto la interpretación sistemática del artículo 315 del Código Civil con los artículos 2013 y 2014 del Código Civil, en cuanto a que el tercero adquiriente de buena fe, basado en lo que consta en el registro, mantiene su adquisición. Por supuesto, salvo que, conforme al mismo artículo 2014 in fine, se desvirtúe la buena fe del tercero adquirente, hecho que no ocurrió en el caso de autos, pues el demandante, pese a haber transcurrido veintidós años desde que su esposa adquirió el predio objeto de litis, no regularizó su condición de casado ante los Registros Públicos ni ante el Reniec. De esa manera, la Sala concluyó que de ninguna manera se podía verificar una infracción a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Civil

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. N° 294-2015-Lambayeque by La Ley on Scribd

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