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TC: procede el recurso de agravio constitucional a favor de la ejecución de sentencias de la Corte IDH

TC: procede el recurso de agravio constitucional a favor de la ejecución de sentencias de la Corte IDH

A través de una reciente resolución, el Tribunal Constitucional acaba de establecer que es posible interponer recurso de agravio constitucional contra una decisión emitida en el marco de la ejecución, a nivel interno, de las decisiones que emite la Corte IDH. Más detalles, en esta nota.

Por Gabriela Oporto Patroni

viernes 5 de enero 2018

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Es posible interponer recurso de agravio constitucional (RAC) en el procedimiento de ejecución de una sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) cuando la jurisdicción interna haya sido agotada ante los órganos de la justicia constitucional. En estos casos, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27775, que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales, los jueces constitucionales reasumen la competencia para ejecutar lo dispuesto por la sentencia de la Corte IDH.

Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional a través de la RTC Exp. Nº 01245-2014-PA/TC, mediante la que declaró infundados los recursos de agravio constitucional interpuestos por las víctimas del caso Aguado Alfaro y otros (trabajadores cesados del Congreso) v. Perú, en el marco de la ejecución de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

El caso ante la Corte IDH y la solución brindada por el Estado peruano

Como se recuerda, en el mencionado caso, la Corte IDH declaró que el Estado peruano había vulnerado los derechos de 257 extrabajadores del Congreso de la República, por someterlos a un cese colectivo aplicando una ley que impedía cuestionar la medida en sede administrativa. El caso llegó al Tribunal Constitucional, que a través de la STC Exp. Nº 00338-1996-AA/TC, declaró improcedente la demanda por considerar que los demandantes, al reclamar indebidamente en sede administrativa, dejaron transcurrir el plazo de caducidad para la interposición de la demanda.

La Corte IDH ordenó en su sentencia, entre otras cosas, que se garantice el acceso a un recurso sencillo, rápido y eficaz, constituyendo un órgano independiente e imparcial que cuente con facultades para decidir en forma vinculante y definitiva si esas personas fueron cesadas regular y justificadamente del Congreso de la República. Sobre la base de esta orden, se conformaron comisiones especiales para revisar los ceses y se emitió legislación que permitió a los extrabajadores optar entre la reposición laboral y el pago de una indemnización por despido arbitrario.

El procedimiento de ejecución de la sentencia de la Corte IDH

Ahora, la resolución que comentamos se originó en lo siguiente: el cumplimiento de la decisión del caso Aguado Alfaro y otros está a cargo del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, que a través de una resolución emitida en enero de 2013, decidió: i) otorgar al Poder Legislativo un plazo final y perentorio de 10 días para que adecúe efectivamente el régimen laboral de los beneficiarios de la sentencia dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 728; y, ii) aclarar que el cambio y la adecuación del régimen laboral al de la actividad privada regirá a partir del acto de reposición de cada trabajador, salvo que estos hayan expresado o expresen su disconformidad con dicho cambio. En agosto de ese año, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó el primer extremo de la decisión.

La decisión del Tribunal Constitucional

Luego de notar que la cuestión suscitada con la interposición del RAC no se origina en una sentencia estimatoria dictada en un proceso de tutela de derechos fundamentales, sino en una emitida por la Corte IDH, el Tribunal Constitucional precisó que, en tanto el debate en sede interna se cerró ante los jueces constitucionales, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 27775, que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales, estos reasumen la competencia para ejecutar lo dispuesto por la sentencia de la Corte Interamericana.

Sobre el recurso planteado, el Tribunal Constitucional observó que el cuestionamiento a la resolución de la Quinta Sala Civil solo tiene que ver con el extremo confirmado de la decisión de primera instancia, pues a entender de los impugnantes el cambio y la adecuación deberían producirse desde el 18 de febrero de 1993, momento en que se implementó el régimen laboral de la actividad privada por el Congreso de la República, hasta la efectiva reposición.

El Tribunal Constitucional notó que la aclaración realizada por los órganos de la jurisdicción ordinaria no se sustenta en ningún aspecto resolutivo de la sentencia de la Corte IDH, ni en el Informe Final de la Comisión Especial para la ejecución de esta decisión, constituido en virtud del mandato que contiene la referida sentencia. Además, explicó que, según lo ordenado en el caso Aguado Alfaro y otros, quien debía decidir en forma vinculante y definitiva, entre otras cosas, las consecuencias jurídicas del cese irregular e injustificado del que fueron objeto los trabajadores, así como las compensaciones debidas, no es el órgano judicial sino la comisión especial, en tanto órgano independiente e imparcial creado por mandato de la sentencia de la Corte IDH.

No obstante, el Colegiado declaró infundados los RAC interpuestos atendiendo a que la Comisión Especial no dispuso que el cambio y adecuación de régimen laboral de los impugnantes debería producirse desde el 18 de febrero de 1993, sino que solo determina que debe abonarse a las víctimas las remuneraciones devengadas o dejadas de percibir desde el momento de su cese hasta su efectiva reposición.

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