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Sala Superior puede variar la calificación jurídica de la condena sin necesidad de apelación del fiscal

Sala Superior puede variar la calificación jurídica de la condena sin necesidad de apelación del fiscal

La Corte Suprema ha establecido que las Salas de Apelaciones pueden reconducir el tipo penal utilizado en la condena de primera instancia, aun cuando solo el imputado haya impugnado. Para ello, se requiere que en la acusación se haya consignado calificaciones jurídicas alternativas o subordinadas para el hecho. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 5 de enero 2018

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El superior jerárquico puede condenar con una calificación distinta a la del juez de primera instancia si en la acusación fiscal el Ministerio Público realizó una calificación jurídica alternativa, aun cuando los recurrentes sean solo los imputados.

Dicho criterio fue desarrollado en la Casación N° 617-2015-Huaura por parte de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. Asimismo, consideró que los títulos de imputación establecidos en la acusación fiscal serán siempre provisionales, por lo que el superior puede corregir los errores de calificación de primera instancia sobre la base del principio de legalidad.

Analicemos el caso que sirvió de base para este pronunciamiento: Un grupo de personas fue investigado por haber vendido un terreno a los agraviados a pesar de no ser propietarios y, además, haber solicitado arras producto de esa venta. Luego de dicha investigación, el Ministerio Público presentó acusación, estableciendo como pretensión principal una imputación por el delito de estafa y, alternativamente, una calificación jurídica estelionato.

Luego de realizado el juicio oral, el Juzgado Penal Unipersonal de Huaral los condenó como coautores del delito de estafa y les impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida. Dicha decisión fue impugnada por los procesados mediante un recurso de apelación.

Ya en sede superior, la Sala Penal de Apelaciones y Liquidación de Huaura revocó la sentencia de primera instancia y, reformándola, absolvió a los procesados. La Sala Superior consideró que el juzgador de primera instancia debió tipificar los hechos en el delito de estelionato y no en el de estafa, acto procesal que no podía realizar en segunda instancia pues, conforme al principio de congruencia procesal, no podían reconducir el tipo penal al haber recurrido solamente los procesados pues se estaría frente a un pronunciamiento extra petita.

La sentencia de vista motivó que el Ministerio Público interpusiera un interpuso recurso de casación con la finalidad de determinar si el superior jerárquico puede emitir condena adoptando la calificación jurídica alternativa propuesta en la acusación fiscal cuando solo han recurrido los imputados.

El recurso fue admitido a trámite por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. Revisado el recurso, el órgano supremo tomo en consideración que la Sala está facultada para corregir los errores de calificación jurídica en los que haya incurrido el juez de primera instancia y, además, conforme el artículo 425.3.b del NCPP, modificarla siempre que haya suido propuesta una calificación alternativa por el fiscal en su requerimiento acusatorio.

Por estos motivos, consideró que lo que correspondió es que la sala recondujera el tipo penal al de estelionato y, de ser el caso, morigerar la pena, pero no absolver a los procesados. En consecuencia, declaró nula la sentencia de vista y dispuso se emita un nuevo pronunciamiento.

Para acceder a la casación puede hacer clic aquí  o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. N° 617-2015-Huaura by La Ley on Scribd

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