Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Se prueba estado de embriaguez del trabajador si se niega a pasar examen de alcoholemia

Se prueba estado de embriaguez del trabajador si se niega a pasar examen de alcoholemia

La Corte Suprema ha establecido que cuando un trabajador no quiera someterse al examen correspondiente para determinar su estado de embriaguez, se debe dar por aceptado que acudió en esas condiciones a su centro de labores, siempre que ello conste en el atestado policial. Conoce más de este pronunciamiento aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de enero 2018

Loading

[Img #33171]

La negativa del trabajador de someterse a la prueba correspondiente para determinar su estado de embriaguez, será considerada como reconocimiento de dicha condición, siempre que conste en el atestado policial respectivo.

Dicho criterio ha sido señalado por la Corte Suprema en la Casación Nº 8581-2016-Moquegua, publicada por el oficial El Peruano, en el paquete de casaciones del 1 de diciembre de 2017.

Antecedentes del caso: un trabajador interpuso demanda solicitando su reposición en su puesto de trabajo o en otro de igual categoría, por considerar que habría sido objeto de un despido fraudulento.

En primera instancia se declaró fundada la demanda tras considerar que las faltas graves imputadas al actor no se habían realizado, resultando faltas inexistentes. En segunda instancia, se confirmó la apelada argumentándose que no se encontraba acreditado que el actor había concurrido de manera reiterada en estado de embriaguez a su centro de trabajo.

Al no estar conforme con dicha decisión, la empresa demanda interpuso recurso de casación, entre otros, por infracción normativa del literal e) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Ahora bien, con respecto a la falta grave por asistir en estado de embriaguez al centro de trabajo, la Corte indicó que nuestra legislación laboral no solo ha previsto que se configura cuando exista concurrencia del trabajador en dicho estado, sino que también ha puesto énfasis respecto a la naturaleza de la función o trabajo desempeñado por el trabajador.

Centrándose ya en el caso concreto, la Suprema indicó, de la revisión de los medios probatorios, que se encontraba acreditado que el trabajador concurrió en estado de embriaguez toda vez que, según consta en el atestado policial, el demandante se habría negado a someterse al examen de alcoholemia. En ese sentido, se determinó que el despido del trabajador se debió a causa relacionada con su conducta, esto es, por concurrir en estado de ebriedad.

Portales consideraciones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.

Ud. puede acceder a la casación aquí  o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. N° 8581-2016-Moquegua by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS