Jueves 18 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Colegiados A y B de la Sala Penal Nacional continuarán procesos que se rigen con el Código de Procedimientos Penales de 1940

Colegiados A y B de la Sala Penal Nacional continuarán procesos que se rigen con el Código de Procedimientos Penales de 1940

Se ha dispuesto que  los Colegiados A y B de la Sala Penal Nacional sigan conociendo los procesos procesos que se rigen con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Esto en la medida que a la fecha vienen efectuando el juzgamiento de procesos de suma complejidad, de gran gravedad, con pluralidad de agentes y repercusión nacional. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de enero 2018

Loading

[Img #16961]

Los Colegiados “A” y “B” de la Sala Penal Nacional continuarán con el trámite de expedientes que se rigen por el Código de Procedimientos Penales de 1940. Por ello, quedará suspendida temporalmente la competencia de los referidos órganos jurisdiccionales establecida en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 350-2017-CE-PJ.

Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa N° 001-2018-P-CE-PJ, publicada el sábado 6 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano

Como se recordará, mediante la Resolución Administrativa N° 350-2017-CE-PJ, entre otras medidas, se estableció que las cuatro salas superiores  permanentes de la Sala Penal Nacional para el trámite de expedientes con el Código Procesal Penal de 2004 serían las siguientes: a) Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional; b) Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional; c) Colegiado “A”; y, d) Colegiado “B”.

No obstante, la presidenta de la Sala Penal Nacional remitió información sobre los expedientes que tramitan los Colegiados A, B, D y E, bajo las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940. Por ello, informó que no resultaba viable por ahora que las Salas Penales “A” y “B” asuman los procesos, cuyo trámite se regula con el nuevo Código Procesal Penal, conforme se dispuso en la citada resolución administrativa.

Dicha petición la sustenta señalando que los referidos órganos jurisdiccionales vienen efectuando el juzgamiento de procesos de suma complejidad, de gran gravedad, con pluralidad de agentes y repercusión nacional.
 

Puede acceder a la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

 

 

Res. Adm. N° 001-2018-P-CE-PJ by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS