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¿Qué derechos tiene y pierde un preso?

¿Qué derechos tiene y pierde un preso?

Las profusas visitas que recibe Alberto Fujimori y las entrevistas que concede a los medios de comunicación colocan sobre la mesa los derechos de los internos. La discusión gira principalmente en torno a ejemplos y casos.

Por Redacción Laley.pe

martes 12 de noviembre 2013

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¿Cómo es posible que Abimael Guzmán y Elena Iparraguirre se hayan casado si la  Constitución (artículo 33°) señala que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia de pena privativa de la libertad?
Sobre este punto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha sostenido que: “tratándose de personas privadas legalmente de su libertad locomotora, una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades penitenciarias es la de prestar las debidas garantías para que no se afecte o lesione la vida, la integridad física y los demás derechos constitucionales que no hayan sido restringidos” (STC Exp. N 03169-2011-PHC/TC, f. j. 4.).
En dicha sentencia el TC señala que con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos5 y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas. 
Así las cosas ¿cuáles son entonces  los derechos que se suspenden?
En concreto solo se suspenden aquellos que expresa y motivadamente se señalan en la sentencia. Por ejemplo, si se trata de un homicidio culposo por accidente de tránsito se incluye la cancelación de la licencia de conducir.
No obstante, incluso en los delitos más gravosos, no necesariamente se pierde el derecho casarse y, por tanto, a divorciarse y realizar contratos. De hecho aunque no es frecuente, los notarios, tomando todos los recaudos de seguridad, formalizan diversos actos jurídicos de los internos como otorgar testamentos, autorizar permisos de viaje de sus menores hijos, etc.
Es asimismo importante precisar las diferencias entre la pena privativa de libertad ambulatoria y otras limitaciones de derechos como la inhabilitación.
El Código Penal (artículo 28) regula diversos tipos de pena, siendo uno de ellos la pena privativa de libertad, que va desde los 2 días hasta los 35 años; otro tipo es la limitación de derechos, y entre las manifestaciones de esta última está la inhabilitación.
Las inhablitaciones.
Sobre este tema, el TC ha establecido  que la inhabilitación judicial debe ser declarada mediante sentencia judicial que suspende el ejercicio de la ciudadanía (artículo 33 de la Constitución) y dura entre 6 meses y 10 años, pero la sentencia puede ser más restrictiva declarando la incapacidad definitiva del sentenciado para ingresar a laborar en el sistema educativo en caso de delitos de terrorismo, apología al terrorismo, violación sexual de menores de edad, tráfico ilícito de drogas. 
La inhabilitación judicial puede (i) suspender derechos políticos que señale la sentencia; (ii) incapacitar al sentenciado para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria; o (iii) ejercer la patria potestad, tutela o curatela.
La inhabilitación política es otro tipo de sanción. La impone el Congreso a los más altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución, por infracción a la Constitución y por los delitos competidos en el ejercicio de sus funciones, los mismos que solo comportan una restricción en el ejercicio de los derechos políticos del funcionario sancionado (STC Exp. Nº 03760-2004-AA/TC, f. j. 18). Este tipo de sanción no puede durar más de 10 años. 
Otro tipo de inhabilitación es la administrativa, que puede destituir, temporal o definitivamente a un servidor público si es sentenciado con pena privativa de la libertad por la comisión de un delito doloso (artículo 30 de la Ley de la Carrera Administrativa, el artículo 159 de su Reglamento y la Ley Marco del Empleo Público).
Cuando el artículo 33 de la Constitución dispone que ante el dictado de una pena privativa de libertad, puede quedar suspendido el ejercicio de la ciudadanía, en primer lugar, alude a sentencias firmes y, en segundo término, hace referencia, estrictamente, al ejercicio de los derechos políticos, pero en modo alguno a la pérdida de identidad del ciudadano, derecho fundamental reconocido en el artículo 2. 1 de la Constitución y garantizado instrumentalmente en el derecho a tener un Documento Nacional de Identidad con una numeración debidamente inscrita.
Debe tenerse en cuenta que la pena de inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos debe encontrarse expresamente prevista en la sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido por los incisos 1) y 3) del artículo 32 y 33 del Código Penal.
De este modo, el Tribunal Constitucional exhorta al RENIEC a adoptar las medidas necesarias que eviten que las sentencias privativas de libertad firmes den lugar a la cancelación de la inscripción de los Documentos Nacionales de Identidad de los condenados en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, pues ello atentaría contra su derecho fundamental a la identidad reconocido en el artículo 2. 1 de la Constitución, sin perjuicio de que, en caso corresponda, se proceda a la cancelación de su inscripción en el Padrón Electoral (STC Exp. Nº 2730-2006-PA/TC, f. j. 74 y ss.).


Derecho y ejercicio del derecho.
A estas alturas probablemente para pocos quede duda de que si no está especificado en la sentencia los presos no tienen limitada su libertad de expresión. Sin embargo, al hilo de lo expuesto en las actuales condiciones legales no pueden ejercerse el derecho a la libertad de expresión. Si bien existe una norma que regula las entrevistas por parte de los medios de comunicación, no contempla todo el tipo de entrevistas en particular las entrevistas telefónicas, como la brindada por A. Fujimori. 
Este un vacío legal no habilita, en cualquier caso, que un preso pueda de manera irrestricta y sin más dar entrevistas cuando lo considere y sin procedimiento previo. Esto por una cuestión de orden, funcionamiento y seguridad en el penal, por lo demás es evidente que quien está privado de  su libertad de locomoción ve restringido de alguna manera sus demás derechos. 
La falta de regulación permite, en el caso concreto, la presentación de una demanda de cumplimiento a efecto de corregir la “inconstitucionalidad por omisión” presentada. De esta forma, el TC ha indicado “la exigencia jurídico – constitucional de controlar las omisiones normativas en que puedan incurrir las autoridades competentes y que originan como resultado la vulneración de los derechos fundamentales de las personas, fenómeno conocido como ‘inconstitucionalidad por omisión’” (STC Exp. Nº 05427-2009-AC/TC). 
En ese sentido, el TC ha indicado que el proceso de cumplimento, a partir de un redimensionamiento de su contenido regulado por el Código de la materia, es la vía constitucional adecuada para solucionar los vacíos legales que afectan derechos fundamentales.
De igual forma, el reo afectado podría presentar, concurrentemente, una demanda de amparo, y a través de una medida cautelar expresada en dicho proceso, acceder al ejercicio irrestricto de su libertad de expresión. No obstante, habría que recordar que la procedibilidad del amparo estará condicionado al agotamiento de las vías previas correspondientes, o caso contrario, que el juez constitucional constate que por la irreparabilidad de la agresión al derecho fundamental en cuestión, no es necesario agotar las mismas. (STC 010101-2000-AA/TC).
Posible sanción a Fujimori.
Sobre si Fujimori pueda o no ser sancionado es preciso señalar que el derecho disciplinario es parte del Derecho Administrativo sancionador en el que rige el principio de legalidad. Así, el TC ha establecido en el Exp. N.° 2050-2002-AA/TC, que: “(…) que los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador (…)”
El principio de legalidad constituye una auténtica garantía constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos y un criterio rector en el ejercicio del poder punitivo del Estado Democrático. La Constitución lo consagra en su artículo 2º, inciso 24, literal d), con el siguiente tenor: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley” 
Sobre esta base, este Tribunal, en el Expediente N.º 0010-2002-AI/TC,  ha establecido que el principio de legalidad exige no sólo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas por la ley, prohibiéndose tanto la aplicación por analogía, como también el uso de cláusulas generales e indeterminadas en la tipificación de las prohibiciones.
En ese orden de ideas, de no existir norma que tipifique la infracción administrativa o disciplinaria (comunicarse telefónicamente con una radio) como punible o castigable, no podría darse una sanción al respecto. 
Ayuda legal.
El derecho a ser elegido y de elegir libremente a sus representantes se suspende, conjuntamente con el ejercicio de la ciudadanía, en los siguientes casos (articulo 10 de la Ley Orgánica de Elecciones):
a) Por resolución judicial de interdicción
b) Por sentencia con pena privativa de la libertad
c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos
d) No son elegibles los funcionarios públicos inhabilitados de conformidad con el artículo 100 de la Constitución.
El ejercicio de la ciudadanía se suspende a los condenados y no a los procesados encarcelados. El Código de Ejecución Penal señala que “dentro de estos límites (propios del internamiento), podrá ejercitar los derechos que la Constitución reconoce a todo ciudadano incluyendo el derecho de sufragio en el caso del procesado. No obstante a ello, tampoco los procesados votan porque el Estado no implementa el voto en centros penitenciarios.

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