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¿El indulto como oportunidad?

¿El indulto como oportunidad?

A propósito del indulto humanitario otorgado a Alberto Fujimori, el autor considera que la Corte IDH está obligada a reconocer la validez de las decisiones políticas que se adoptan en el ejercicio razonable de una atribución presidencial discrecional. Por ello, sostiene que dejar sin efecto una decisión válida adoptada por el Presidente de la República, en ejercicio razonable de una atribución reconocida constitucionalmente, significaría una insoportable extralimitación de las funciones contenciosas atribuidas al mencionado Tribunal internacional.

Por Luis Castillo Córdova

lunes 8 de enero 2018

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En la Constitución se ha reconocido a favor del Presidente de la República la atribución de otorgar gracias presidenciales, como el indulto y el derecho de gracia (artículo 118.21). Mediante el indulto se suprime la pena impuesta (artículo 89 del Código Penal), de modo que si una persona cumple carcelería como consecuencia de una condena penal, quedará en libertad una vez indultada. Por su parte, el derecho de gracia extingue la acción penal (artículo 78.1 del Código Penal), de modo que la persona beneficiada con esta gracia deja de ser procesada penalmente. El Presidente Kuczynski ha decidido otorgar ambas gracias al expresidente Alberto Fujimori. Esta decisión ha abierto al menos dos ámbitos de discusión, uno jurídico y otro político. A ellos me referiré a continuación.

La discusión jurídica

La discusión jurídica, a la que le corresponde preguntarse por la justicia de una decisión, se ha desenvuelto en torno a dos cuestiones. La primera es si la decisión del Presidente Kuczynski puede o no ser revisada constitucionalmente; y la segunda es si es o no una decisión válida. La primera cuestión no es de difícil solución: desde que se reconoce que la Constitución es verdadera norma, se reconoce también que ella vincula de modo efectivo a todas las actuaciones públicas y privadas. De esta manera, no es posible reconocer zonas exentas de vinculación a la Constitución y, consecuentemente, no será posible admitir la existencia de zonas exentas de control constitucional. La respuesta a la primera cuestión es, consecuentemente, que la decisión de conceder indulto y el derecho de gracia al expresidente Fujimori sí es controlable constitucionalmente. En este mismo sentido, tiene dicho el Tribunal Constitucional, que “siendo el control jurisdiccional de la constitucionalidad de todos los actos, una clara consecuencia de la supremacía constitucional, no puede afirmarse que la sola existencia de la potestad presidencial de conceder la gracia impida ejercer un control por parte de las autoridades jurisdiccionales”[1].

La segunda cuestión es más compleja a la vez que decisiva. Por cuestiones de espacio me limitaré a sostener algunas razones generales a favor de la validez de la decisión del Presidente Kuczynski. Lo primero es reconocer que en el ejercicio de la atribución de conceder gracias presidenciales, el Presidente de la República cuenta con un amplio margen de discrecionalidad. En palabras del Supremo intérprete de la Constitución, “[s]e trata (… ) de una facultad presidencial revestida del máximo grado de discrecionalidad”[2]. Pero la discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad. Es decir, la discrecionalidad reclama la existencia de razones. La validez de una decisión depende de la corrección de las razones que la sostienen. A diferencia de la validez, la cual no admite grados (algo es válido o inválido, no puede ser débilmente válido o intensamente inválido), la corrección es un atributo que admite medidas distintas. Una razón puede ser más o puede ser menos correcta, de modo que de una tal razón pueda ser reconocido que es una razón fuerte o una razón débil.

Normalmente el control constitucional de una decisión exige examinar el grado de corrección de las razones que la sostienen. De forma tal que una razón será tenida como incorrecta si es posible oponerle una razón que desnude su incorrección; o una razón podrá ser tenida como débilmente correcta cuando sea posible oponerle una razón con mayor corrección. Así, una decisión será inválida si es que se sostiene sobre razones incorrectas, o sobre razones débilmente correctas, y por eso derrotables.

Excepcionalmente, el control constitucional de una decisión exigirá examinar no el grado de corrección de las razones que la sostienen, sino su existencia. De modo que la decisión será inválida únicamente si es posible sostener de ella que es manifiestamente irrazonable, es decir, solamente si no es posible sostener ninguna razón a favor de su validez. Dicho de otro modo, solamente si es posible tenerla como una decisión arbitraria. Este es el caso de las llamadas decisiones políticas, como la de otorgar alguna gracia presidencial[3]. En este supuesto, el control constitucional deberá ser realizado con respeto a la naturaleza discrecional de la decisión presidencial, la cual exige que se invalide una decisión solo si es arbitraria, es decir, únicamente si no existe a su favor alguna razón. Si alguna razón existiese, sea cual fuese su grado de corrección, el control constitucional deberá declarar su validez constitucional.

La decisión del Presidente Kuczynski no puede ser tenida como una decisión manifiestamente irrazonable. La discusión pública existente hoy da buena cuenta de que estamos ante una decisión presidencial que permite razones a su favor, con las que se puede o no estar de acuerdo, pero de las que no puede ser predicada su inexistencia. De modo que no debe ser tenida como una decisión arbitraria, sino como una decisión que cae dentro del ámbito de discrecionalidad política que constitucionalmente tiene atribuido el Presidente para otorgar gracias.

Así entendidas las cosas, no podrá ser sostenido que la decisión del Presidente Kuczynski vulnera el contenido esencial del derecho humano a la verdad. Si bien este derecho reclama la investigación y la sanción a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos[4], en ningún caso debe ejercerse de modo que impida el desenvolvimiento razonable de la analizada atribución discrecional del Presidente, hacerlo significaría un ejercicio extralimitado del referido derecho. Dicho de otro modo, si la decisión de beneficiar al expresidente Fujimori con las gracias presidenciales es una decisión válida por no ser manifiestamente irrazonable, entonces, no puede ser sostenido que una tal decisión acarrea impunidad.

En este contexto, la Corte IDH está obligada a reconocer la validez de las decisiones políticas que se adoptan en el ejercicio razonable de una atribución presidencial discrecional. Dicho de otro modo, está obligada a reconocer el margen de apreciación interna que es predicable no solo de los Jueces, sino de todas las autoridades nacionales que deciden dentro del ámbito de sus competencias en aplicación del derecho constitucional interno. Dejar sin efecto una decisión válida adoptada por el Presidente de la República como máxima Magistratura del País, en ejercicio razonable de una atribución reconocida constitucionalmente, significaría una insoportable extralimitación de las funciones contenciosas atribuidas al mencionado Tribunal internacional. La única alternativa de hacerlo válidamente sería si pudiesen ser dadas razones para concluir que el artículo 118.21 de la Constitución peruana es inconvencional, alternativa altamente insostenible.

Por lo demás, no debe perderse de vista que las resoluciones ministeriales que regulan el ejercicio de la atribución constitucional de otorgar gracias presidenciales, no pueden ser tenidas como normas de desarrollo constitucional, porque este desarrollo solo puede acontecer por ley o decreto legislativo (Octava disposición final y transitoria de la Constitución).

La discusión política

Solo una vez justificada la validez constitucional de la decisión será posible preguntarse por su conveniencia. De esta manera se entra a abordar la cuestión política, la cual se pregunta por la conveniencia de la decisión adoptada por el Presidente Kuczynski. Por la brevedad del espacio me referiré solo a una razón de conveniencia, acaso la más importante: la decisión de liberar al expresidente Fujimori puede ayudar al interés general, en la medida que puede conseguir que la política peruana reconduzca sus esfuerzos para formular y conseguir objetivos reclamados por el progreso moral y material del Perú.

Uno de los fenómenos que ha impedido al Perú mirar con seriedad su presente para construir con responsabilidad su futuro, ha sido el irracional antifujimorismo que ha marcado la gestión del bien común desde el inicio de este milenio. Este ha sido un factor que en algunos casos ha impedido formular verdaderas propuestas de políticas de desarrollo; y cuando alguna se logró formular, ha impedido trabajar efectivamente en su implementación. Del mismo modo ha provocado que fuerzas políticas se hallan desinteresado consciente o inconscientemente de los asuntos más nobles de la política nacional, para hacer sostener su existencia prácticamente de una oposición absurda a todo lo que tenga que ver con el fujimorismo. Así, por solo mencionar un ejemplo, la Izquierda política no se ha consolidado como una alternativa ideológica a la Derecha en nuestro País porque ese insano antifujimorismo del que ha hecho y hace gala, prácticamente ha monopolizado el contenido de todas sus propuestas y decisiones políticas. No hay que ser de izquierda para reconocer que el pluralismo político, ese que engrandece las democracias, repudia una Izquierda hueca e irracional.

En este contexto, la liberación del expresidente Fujimori está llamada a generar un espacio de discusión pública en el que sin hipocresías ni cobardías, enfrentemos nuestra realidad: que el antifujimorismo irracional basado en el odio y la venganza, ha representado y representa hoy un lastre que ha impedido e impide que los peruanos nos unamos realmente, para que desde la unidad política en la diversidad ideológica, enfrentemos la gran tarea de plantearnos y trabajar por la consecución de objetivos comunes. La política peruana de los últimos años ha destinado gran parte de su atención y energía a sostener una oposición enfermiza al fujimorismo, desatendiendo zonas y asuntos que de haber sido objeto de interés, nuestra colectividad hoy no estaría tan moralmente devastada, ni tan materialmente deteriorada.

Casi veinte años después de caído el régimen fujimorista, nuestro país sigue siendo un país debilitado institucionalmente que permite y fomenta que campee la informalidad, la corrupción y la injusticia en el desenvolvimiento de nuestras distintas relaciones; somos un país cuyos últimos presidentes fueron elegidos no por sus virtudes, sino muy a pesar de sus conocidos defectos, porque su elección fue el precio que hubo que pagar para cerrar, a como diese lugar, el paso al odiado fujimorismo. Para quienes están interesados en vencer al fujimorismo, deben comprender que no se le vencerá con el visceral antifujimorismo de los últimos años, con ese antifujimorismo no solo se ha fortalecido el fujimorismo, sino que hemos perdido y seguiremos perdiendo todos.

La liberación del expresidente Fujimori nos da la valiosa oportunidad para mejorar como colectividad en la medida que nos ofrece la posibilidad a cada uno de nosotros de detenernos a reflexionar acerca del camino que estamos transitando como comunidad, y para -sin renunciar a legítimas ideologías y pretensiones políticas-,  aferrarnos a aquello que como peruanos deseosos de paz, justicia y desarrollo nos une, y desterrar todas las mezquindades que impiden anteponer el interés general al interés propio.

Hoy tenemos la oportunidad para decidir como colectividad si queremos o no seguir transitando este camino de odio y separación, de subdesarrollo moral y material que venimos transitando desde hace casi dos décadas. Por supuesto que quien quiera puede decidir continuar con esta intransigencia a la espera de la muerte del expresidente Fujimori para recién ocuparse responsablemente del desarrollo del País; lo que está prohibido es no tomar conciencia de la gravedad que para nuestro futuro significa decidir una cosa u otra. Aunque tendrá importantes repercusiones colectivas, se trata de una decisión que debemos tomar todos personalmente. De esta manera, la constitucionalmente válida decisión del Presidente Kuczynski será también políticamente conveniente si nosotros los peruanos queremos que así sea. Ojala no nos equivoquemos, por nuestro bien y el de nuestros hijos.

(*) Luis Castillo Córdova es profesor de Derecho constitucional, Derecho procesal constitucional y Argumentación jurídica en la Universidad de Piura.

 


[1] EXP. N.° 04053-2007-PHC/TC, fundamento 15.

[2] EXP. N.° 03660-2010-PHC/TC, fundamento 3

[3] Otro ejemplo de decisión política es la la decisión del Parlamento de vacar o no al Presidente de la República por incapacidad moral.

[4] Cfr. Luis Castillo Córdova and Susana Mosquera Monelos, “A Case-Law Study of the Truth as Human Right”, en Global Iuris número 16, De Gruyer, febrero 2016, ps. 101-126.

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