La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) sancionó en primera instancia con más de S/ 11 millones a 16 empresas de combustible en la ciudad de Chimbote, las cuales habían acordado de manera secreta un sobreprecio promedio del 15.03% entre junio del 2012 a febrero del 2014.
Las empresas que han sido afectadas por la sanción son: Chimbote Corp. S.A.C., Servicentro Casuarinas S.A.C., Servicentro UNR S.A.C., Grifos Espinoza S.A., Corporación Dino S.A.C., Energigas S.A.C., Estación y ServiciosGrefaan S.A.C., Compañía General de Combustibles S.A.C., E y G Perú S.A.C., GLP Granel S.A.C., Solgas S.A., Petrogas S.R.L., Petrogas Chimbote S.A.C., Transportes y Servicios Múltiples S.A., Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. y Servicentro Daytona S.A.C.
Como parte de la sanción, las empresas mencionadas deberán seguir un programa para el cumplimiento de las normas de libre competencia que durará tres años, el cual consiste en que cada una de ellas deberá designar un Oficial de Cumplimiento, con experiencia y sin relación a la gerencia general de cada empresa coludida.
La sanción se produce luego que Indecopi detectara de esta práctica maliciosa, la cual fue desarrollada a nivel de estaciones de servicio de GLP vehicular y gasocentros, cuyos principales clientes son los taxistas, que se dedican al transporte de pasajeros.
El cártel sancionado operó de manera secreta entre el 2012 y el 2014, a través de coordinaciones entre funcionarios y empleados de las estaciones de servicio competidoras, quienes determinaban el precio que cobrarían por el litro de GLP vehicular.
La fijación concertada del precio de venta de GLP vehicular habría impactado en el costo del servicio de transporte de pasajeros de taxi y, en consecuencia, afectado al consumidor que utilizó dicho medio de transporte, en la medida que los proveedores del servicio habrían trasladado dichos incrementos al consumidor.
Por esta razón, las empresas mencionadas recibieron sanciones con multas por un total de 2,955,53 UIT, equivalente a S/ 11,969,883.31.
Puede ver la resolución emitida por Indecopi aquí o también a través desde nuestra plataforma Scribd.
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