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No se puede cuestionar monto de la reparación civil en el proceso de amparo

No se puede cuestionar monto de la reparación civil en el proceso de amparo

A través de una reciente decisión, el Tribunal Constitucional ha declarado que no es posible cuestionar el monto de reparación civil que se imponga en un proceso penal a través de una demanda de amparo, ya que ello corresponde al juez penal en el marco de sus competencias. Entérate de más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de enero 2018

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No es posible cuestionar, a través del proceso de amparo, el monto de reparación civil que se imponga en un proceso penal, salvo que se advierta una manifiesta arbitrariedad en el proceder del juez que estableció el monto cuestionado. Así lo precisó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 06744-2013-PA/TC, a través de la que declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra la Sala Suprema Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, solicitando que se declare la nulidad de la ejecutoria suprema que lo condenó a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por un periodo de prueba de tres años, y que le impuso una reparación civil por la suma de S/ 1 590 000 (un millón quinientos noventa mil nuevos soles).

Para el demandante, el monto resultaba exorbitante y se llegó a él sin tener presentes el principio de proporcionalidad y la regla de solidaridad entre los responsables del hecho punible. La primera instancia declaró improcedente la demanda por considerar que se justificó adecuadamente la decisión. Por su parte, la segunda instancia confirmó la decisión, pues el demandante pretende que se revise el análisis y el criterio adoptado en la resolución cuestionada.

Para el Tribunal Constitucional, la demanda cuestionaba la reparación civil por más de un millón y medio de soles. Al respecto, recordó que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues no constituye un medio impugnatorio mediante el cual se continúe revisando una decisión que sea de exclusiva competencia de la judicatura ordinaria. En tal sentido, el amparo contra resoluciones judiciales requiere como presupuesto procesal indispensable la constatación de un agravio manifiesto a los derechos fundamentales de las personas que comprometa seriamente su contenido constitucionalmente protegido (RRTC Exps. Nºs 03939-2009-PA/TC, 03730-2010-PA/TC, 03578-2011-PA/TC, 03758-2011-PA/TC, 03571-2011-PA/TC, 03469-2011-PA/TC y 01053-2011-PA/TC, entre otras).

El Colegiado encontró que en la decisión impugnada, para imponer el monto de la reparación civil que se cuestiona, el juzgador aplicó el artículo 93 del Código Penal, así como el Acuerdo Plenario Nº 6-2006/CJ-116 y justificó, además, por qué dicha reparación es solidaria. Por su parte, la sala superior confirmó dicho pronunciamiento expresando que el monto fijado en la instancia inferior se ajusta al daño ocasionado.

Para el Tribunal Constitucional, la demanda debía desestimarse, pues vía el proceso de amparo se pretende que el juez constitucional se pronuncie sobre materias ajenas a la tutela de derechos fundamentales, como son las relativas a la aplicación de las normas legales en materia penal, específicamente la interpretación del artículo 93 del Código Penal.

En este punto, el Colegiado recordó que la valoración o la determinación de la suficiencia de los medios probatorios, y la interpretación de las normas legales o administrativas para cada caso concreto, corresponden ser dilucidados únicamente por el juez ordinario al momento de expedir sentencia y, por lo tanto, escapan del control y la competencia del juez constitucional, salvo que se constate una arbitrariedad manifiesta por la autoridad emplazada.

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