Durante el mes de enero, los empleadores deben poner en conocimiento de los trabajadores u organización sindical, el número y ocupación de los trabajadores que deberán permanecer laborando durante una huelga a fin de asegurar los servicios considerados como públicos esenciales o actividades indispensables.
Entre las actividades indispensables que son consideradas, se toma en cuenta si su paralización pueda poner en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades ordinarias empresariales una vez concluida una huelga.
Dicha comunicación se deberá efectuar a los trabajadores o sindicato y a la Autoridad de Trabajo; y deberá contener el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, horarios y turnos, así como la periodicidad en que deban producirse los respectivos reemplazos
Esta medida quedo determinada en el reglamento del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D. S. N° 11-92-TR), en el que también se establece que es obligación de los trabajadores en conflicto el garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades.
Dicha obligación de los trabajadores, señala la Dirección General de Trabajo, solo podrá ser exigible cuando el empleador a su turno cumplió con comunicarle al sindicato los puestos de trabajo necesarios para cubrir dichos servicios.