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Durante enero empleadores deberan comunicar a sindicatos puestos esenciales en caso de huelga

Durante enero empleadores deberan comunicar a sindicatos puestos esenciales en caso de huelga

A lo largo de este mes, las empresas deberán presentar la relación de las labores indispensables para no desatender servicios esenciales de la entidad, de acuerdo al reglamento TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Mayor información en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de enero 2018

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Durante el mes de enero, los empleadores deben poner en conocimiento de los trabajadores u organización sindical, el número y ocupación de los trabajadores que deberán permanecer laborando durante una huelga a fin de asegurar los servicios considerados como públicos esenciales o actividades indispensables.

Entre las actividades indispensables que son consideradas, se toma en cuenta si su paralización pueda poner en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades ordinarias empresariales una vez concluida una huelga.

Dicha comunicación se deberá efectuar a los trabajadores o sindicato y a la Autoridad de Trabajo; y deberá contener el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, horarios y turnos, así como la periodicidad en que deban producirse los respectivos reemplazos

Esta medida quedo determinada en el reglamento del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D. S. N° 11-92-TR), en el que también se establece que es obligación de los trabajadores en conflicto el garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades.

Dicha obligación de los trabajadores, señala la Dirección General de Trabajo, solo podrá ser exigible cuando el empleador a su turno cumplió con comunicarle al sindicato los puestos de trabajo necesarios para cubrir dichos servicios.

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