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Corte IDH: Estados deben reconocer matrimonio entre personas del mismo sexo

Corte IDH: Estados deben reconocer matrimonio entre personas del mismo sexo

En una importante opinión consultiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que el matrimonio entre personas del mismo sexo y el cambio de datos en el documento de identidad de una persona trans están protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Más detalles, en la siguiente nota.

Por Gabriela Oporto Patroni

martes 9 de enero 2018

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A través de la Opinión Consultiva Nº 24/17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió la solicitud, presentada por Costa Rica (y cuyas observaciones puede revisar en este enlace), para que se pronuncie sobre la protección que brinda la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) al reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con su identidad de género, y al reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo.

Sobre el cambio de datos en los documentos de identidad

El cambio de nombre y, en general, la adecuación de los datos para que sean conformes con la identidad de género autopercibida es un derecho protegido por la CADH. En consecuencia, los estados deben reconocer, regular, y establecer un procedimiento (administrativo o notarial) que resulte adecuado para tales fines, y que: a) se enfoque en la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) se base solo en el consentimiento del solicitante, sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas o psicológicas; c) sea confidencial, lo que incluye los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros y los documentos de identidad; d) debe ser expedito y tender a la gratuidad; y, e) no requiera la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales.

Sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo

Del hecho de que la CADH protege los derechos a la vida privada y familiar, y a que existe el deber de proteger de la familia, la Corte IDH ha establecido que los estados tienen la obligación de proteger el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo. En consecuencia, estos deben reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo, garantizando el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales.

¿Qué más decidió la Corte IDH?

Específicamente respecto de Costa Rica, decidió que su artículo civil será conforme con la CADH solo si es interpretado en el sentido de que se garantiza que las personas que deseen cambiar sus datos de identidad para que sean conformes a su identidad de género auto-percibida, sea un trámite materialmente administrativo, que cumpla con las características ya mencionadas (las que podrán ser incorporadas mediante un reglamento).

Esta decisión, ¿vincula al Estado peruano?

De acuerdo con el artículo 62 de la CADH, al depositar su instrumento de ratificación (o incluso después de ello), los estados parte han reconocido como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte IDH sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de dicho tratado.

Es decir, las opiniones consultivas son documentos que emite la Corte IDH y que contienen interpretaciones de la Convención. Esto, sumado a lo que establecen la Constitución y el Código Procesal Constitucional, da como resultado que las interpretaciones de la Corte IDH sobre la CADH resulten vinculantes para el Estado peruano, algo que el Tribunal Constitucional ha puesto en práctica, por lo menos, en los casos relacionados con el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión (OC Nº 05/85, sobre la colegiación obligatoria para periodistas).

Ud. puede acceder a la opinión aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

OPINIÓN CONSULTIVA 24/17 by La Ley on Scribd

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