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Trabajador impuntual puede ser despedido pese a que haya compensado labores

Trabajador impuntual puede ser despedido pese a que haya compensado labores

No causar daño ni perjuicio al exempleador o compensar el tiempo dejado de laborar con jornadas extraordinarias no eximen del despido al trabajador que reiteradamente llega tarde a su centro de labores.

Por Maribel Achulli

martes 12 de noviembre 2013

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La impuntualidad reiterada del trabajador constituye una falta grave sancionable con el despido. Por tal razón, el trabajador despedido por dicha causal no puede alegar como argumento para solicitar su reincorporación que compensó el tiempo dejado de laborar por sus tardanzas o no haber causado perjuicio a su empleador. 
Tales alegaciones no son válidas en tanto que el despido por tardanza reiterada se justifica válidamente en el quebrantamiento de la buena fe laboral y la transgresión de la normativa del Reglamento Interno de Trabajo. Por tal razón, no puede ser tildado de “arbitrario”, ya que la tardanza reiterada constituye una causa justa de despido (artículo 25.h de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
Así, lo señaló el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 00414-2013-PA/TC) al desestimar la demanda de amparo presentada por una extrabajadora de una cooperativa, quien solicitaba su reposición. Aquella señalaba que su empleadora no había respetado los principios de razonabilidad y proporcionalidad al sancionarla con el despido. Además, que la tardanza reiterada (falta grave) no causó daño ni perjuicio a su exempleador y que compensaba el tiempo dejado de laborar con jornadas extraordinarias. 
Al contrastar dichos argumentos con los hechos, el TC verificó que el despido se sustentó en una causa justa y que la empleadora respetó los referidos principios. En efecto, antes de despedirla, la empleadora ya había sancionado a la trabajadora con amonestaciones escritas y suspensión de sus labores por las tardanzas reiteradas. Así, el Colegiado evidenció que la actora mostró resistencia a las órdenes y sanciones de su empleador. 

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