Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Empleador puede trasladar a sus trabajadores si existen causas objetivas

Empleador puede trasladar a sus trabajadores si existen causas objetivas

Según la Corte Suprema, el ius variandi, es decir, la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación en las tareas del trabajador, debe ser ejercitado de manera razonable y obedeciendo a las necesidades de la empresa. Más detalles de este interesante pronunciamiento en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 12 de enero 2018

Loading

[Img #17103]

Es válido que el empleador decida el traslado de su personal a una sede distinta del centro de labores original, sin embargo, esto no puede ser ejercido en menoscabo del trabajador, por lo que la decisión debe ser razonable y estar justificada en las necesidades empresariales.

Este criterio fue adoptado por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 13061-2016 Lambayeque publicada en el diario oficial El Peruano, al momento de evaluar el recurso de casación formulado por la empresa demandada, Adecco Consulting, en el marco de un proceso abreviado laboral.

Se trata de lo siguiente: Una trabajadora de la empresa mencionada interpuso una demanda laboral solicitando la reposición a su puesto de trabajo —su cargo era de supervisora de ventas—, debido a que había sido víctima de un despido injustificado al obligarla a trasladarse de Chiclayo a Lima.

En primera instancia, el juzgado declaró infundada la demanda porque consideró que el despido fue válido, pues la trabajadora, luego de ser reasignada a la ciudad de Lima, no cumplió con asistir a su centro de labores. En segunda instancia, la Sala Laboral revocó la sentencia apelada, afirmando que se produjo un despido fraudulento en la medida de que la demandada no tenía un real propósito de continuar la relación laboral con la demandante, buscando que incurra en una falta grave. Esta conclusión la sustenta en el hecho de que la reasignación se efectuó de forma tardía, lo cual demuestra el ánimo premeditado de la empresa para perjudicar a la trabajadora al existir una alta probabilidad de incumplimiento de su obligación de asistir oportunamente. Al resultar la decisión desfavorable para la demandada, ella formuló un recurso de casación.

Revisando los medios probatorios, la Corte Suprema verificó que el 05/09/2014 la trabajadora recibió una comunicación de la empresa donde se le indicaba que debía trasladarse a la ciudad de Lima. Este traslado lo justificaba por el hecho de que la empresa culminaría sus operaciones de administración de central de llamadas en la ciudad de Chiclayo, como consecuencia de la resolución de un contrato de locación de servicios suscrito entre ella y una empresa cliente. Para que cumpla con su traslado, la carta refería que se le entregaría (vía reintegro) el concepto de viáticos y que se le exoneraría de asistir al centro de labores del 29 de agosto al 11 de setiembre de 2014. Debido a que la trabajadora no cumplió con presentarse en las oficinas de Lima vencido dicho plazo, la empresa la despidió bajo la causal de abandono de trabajo.

Cabe precisar que, en opinión de la Corte Suprema, la decisión de trasladar a la demandante a Lima implicó un ejercicio regular del ius variandi, es decir, la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites —los cuales deben ser razonables y obedecer a las necesidades de la empresa—, las modalidades de prestación en las tareas del trabajador. En ese sentido, se observa que tampoco la trabajadora cuestionó la decisión de reasignarla, por lo que se puede colegir que consintió el traslado a Lima, por lo que, por ese motivo, debió cumplir con asistir a laborar a dicha ciudad.

Por estas razones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y, actuando en sede de instancia, determinó que la demanda es infundada.

Por último, cabe indicar que el juez Malca Guaylupo emitió un voto en discordia, pues  consideró que el despido sí tuvo un carácter lesivo contra el trabajador. Al respecto, manifestó que no se ha valorado el hecho que, de manera verbal, la trabajadora fue efectivamente despedida. Además, refirió que a pesar de que la causa del cierre de operaciones en Chiclayo se produjo el 27/06/2014, recién el 05/09/2014 se comunicó a la trabajadora su traslado, lo cual considera que es desproporcionado, más aún si no se detalló en la comunicación la situación laboral que tendría la trabajadora (si cumpliría sus mismas funciones o si la remuneración se mantendría igual, etc.).

Ud. puede acceder a la casación aquí  o navegar en nuestro archivo Scribd

CasLab N° 13061-2016Lambayeque by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS