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SBN emite precedente sobre conflicto entre entidades públicas en un procedimiento de saneamiento

SBN emite precedente sobre conflicto entre entidades públicas en un procedimiento de saneamiento

El Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales acaba de establecer un precedente sobre la oposición extemporánea en un conflicto entre entidades públicas en un procedimiento administrativo de saneamiento. Conoce los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 12 de enero 2018

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No es posible invocar la competencia del Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para conocer de los conflictos entre entidades sobre bienes estatales, cuando se busque sustentar una oposición extemporánea derivada de un procedimiento administrativo de saneamiento, concluido en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 130-2001-EF.

Así lo  establece el precedente de observancia obligatoria aprobado, mediante la Resolución Nº 062-2017/SBN-ORPE, por el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y publicado en la separata de Jurisprudencia del viernes 12 de enero de 2018 del diario oficial El Peruano.

Este precedente fue aprobado en la cuadragésima primera sesión del Órgano de la Revisión del Patrimonio Estatal, llevado a cabo el 20 de diciembre del 2017, recogiendo el criterio expuesto en la Resolución N° 059-2017/SBN-ORPE.

Como se recordará, el Decreto Supremo N° 130-2001-EF estableció medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal. Por su parte, el artículo 26 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que el órgano de revisión será competente para conocer de los conflictos entre entidades respecto de los actos administrativos que recaigan sobre bienes estatales.

Por último, de conformidad con el literal e) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, es función específica del Órgano de la Revisión de la Propiedad Estatal emitir precedentes de observancia obligatoria en materia de gestión, administración y disposición de bienes estatales precisando el criterio de observancia obligatoria de manera expresa, debiéndose estos publicarse en el diario oficial.

Así, el precedente es el que sigue:

TEMA: LOS CONFLICTOS ENTRE ENTIDADES RESPECTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE RECAIGAN SOBRE BIENES ESTATALES

 

SUMILLA: OPOSICIÓN EXTEMPORÁNEA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 26.1 DEL REGLAMENTO LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

 

No es posible invocar el artículo 26.1 del Reglamento de la Ley N° 29151, respecto a la competencia de este órgano, cuando se busque sustentar una oposición extemporánea derivada de un procedimiento administrativo de saneamiento concluido, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF.

 

Criterio contenido en la Resolución Nº 059-2017/SBNORPE (ver resolución)

 

Ud. puede descargar el precedente publicado en El Peruano aquí o leerlo en nuestro archivo Scribd:
 

Res. N° 062-2017-SBN-ORPE by La Ley on Scribd

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